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D I A R I O   O F I C I A L   N o .   4 6 7 0 6   D E   2 0 0 7 
(julio 27 de 2007)
por la cual se adoptan unas determinaciones en relación con la cuenta de alto costo.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y del artículo 1° del Decreto número 2699 de 2007,
 
CONSIDERANDO:
 
Que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 2699 de 2007, corresponde al Ministerio de la Protección Social determinar las enfermedades ruinosas y catastróficas-alto costo- y las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo, para efectos de que las EPS de ambos regímenes y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) procedan a operar la denominada cuenta de alto costo;
 
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio, mediante esta resolución, determinará la enfermedad de alto costo, y las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo, para que inicie la operación de la cuenta de alto costo a que se refiere el Decreto 2699 de 2007,
 
RESUELVE:
 
Artículo 1°. Enfermedad de alto costo. Para los efectos del artículo 1º del Decreto 2699 de 2007, téngase como primera enfermedad de alto costo, la Enfermedad Renal Crónica en fase cinco con necesidad de terapia de sustitución o reemplazo renal.
 
Artículo 2°. Definición del paciente con enfermedad renal crónica. Para efectos de la presente resolución, según la cual un paciente con ERC es aquel que presenta “daño renal por más de tres meses, consistente en la alteración funcional o estructural del riñón, con o sin disminución de la tasa de filtración glomerular (TFG), manifestada por: marcadores de daño renal (anomalías en la composición de la sangre o la orina, o de los exámenes con imágenes) o una TFG < 60 mL/min/1.73 m2 de superficie corporal, con o sin daño renal”.
 
Artículo 3º. El paciente con enfermedad renal crónica con terapia de sustitución o reemplazo renal. Para efectos de la presente Resolución, el paciente con Enfermedad Renal Crónica con terapia de sustitución o reemplazo renal, se asimila al paciente con enfermedad renal crónica en estadio cinco en relación con el cual la Guía adoptada mediante Resolución 3442 del Ministerio de la Protección Social, señala: “una vez el paciente necesita de reemplazo renal, existen 3 modalidades de tratamiento:
 
1. Hemodiálisis.
2. Diálisis peritoneal.
3. Trasplante renal”.
 
Artículo 4°.
Actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedad de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo. Para los efectos del artículo 1° del Decreto 2699 de 2007, las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública son las establecidas en la Resolución 412 de 2000 y demás normas que la modifiquen y las directamente relacionadas con la atención de patologías que impacten sobre la Enfermedad Renal Crónica en fase 5 con necesidad de terapia de sustitución o reemplazo renal, con especial énfasis en nefropatía diabética e hipertensiva, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 3442 de 2006.
 
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
 
Publíquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C, a 27 de julio 2007.
 
El Ministro de la Protección Social,
 
Diego Palacio Betancourt.