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Por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007.

Diario Oficial 46.751
14 de septiembre de 2007


(septiembre 12)

Ministerio de la Protección Social

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificase el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007, el cual quedará así:

“La presente resolución comenzará a regir a partir del 15 de enero de 2008”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2007.


El Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social encargado de las funciones del despacho del Ministro,

Carlos Jorge Rodríguez Restrepo.
(C.F.)