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Por la cual se modifican los artículos 6° de la Resolución 2527 de 2007 y 1° de la Resolución 93 de 2008.

(marzo 3)

El Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006 y de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1176 de 2007,

RESUELVE

Artículo 1. Modifícase el artículo 6°de la Resolución 2527 de 2007, modificado por la Resolución 093 de 2008 el cual quedará así:

"La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1° de mayo de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado".

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 3 de marzo de 2008.
El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancour
(C.F.)