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Por la cual se modifica la Resolución 2455 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

DIARIO OFICIAL  47.136
(Bogotá D.C., miércoles 8 de octubre de 2008)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

(octubre 2)

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 1637 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el anexo técnico de que trata el artículo 1° de la Resolución 2455 de 2008, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución 2455 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Las administradoras de cada uno de los Subsistemas deberán haber reportado y tener cargado en el RUAF la información relacionada en el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Para el 1° de octubre de 2009 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información de por lo menos el 40% de sus afiliados activos al 31 de agosto de 2009;
b) Para el 1° de febrero de 2010 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información de por lo menos el 70% de sus afiliados activos al 31 de diciembre de 2009;
c) Para el 1° de junio de 2010 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información del 95% de afiliados activos al 30 de abril de 2010;
d) A partir del último día del mes de julio de 2010 y así para los siguientes meses, las administradoras deben haber enviado y cargado al RUAF el 100% de la información de los afiliados existentes al último día del mes anterior”.

Artículo 3°. Las administradoras podrán unirse o asociarse para el proceso de recolección y envío de las huellas, fotografías y documentos de identificación de sus afiliados al RUAF, de acuerdo con las características definidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Cuando las Administradoras se unan o asocien para el cálculo del nivel de cumplimiento, de acuerdo con lo determinado en el artículo 5° de la Resolución 2455 de 2008, modificado por el artículo 2° de la presente resolución, se tendrá en cuenta el número total de afiliados únicos activos que las administradoras asociadas tengan cargados en el RUAF.

Parágrafo 2°. El proceso de toma o captura de huellas y fotografías se podrá realizar al momento en que el afiliado solicite la prestación de los servicios de salud. En tal caso, la IPS deberá facilitarlo. Para el efecto, se podrán suscribir los acuerdos a que haya a lugar entre las administradoras y los prestadores.

Parágrafo 3°. Con el fin de facilitar los procesos de recolección, toma, envío e intercambio de la información relacionada con lo dispuesto en esta resolución, las administradoras deben permitir el uso de web services.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución 2455 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sus disposiciones se hacen exigibles a partir del 1° de febrero de 2009”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.

Consulte el anexo técnico de la Resolución haciendo clic aquí.