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Mediante la cual se amplía el plazo durante el que algunos aportantes estarán exceptuados de pagar sus aportes por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y el plazo para realizar los ajustes a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica la Resolución 2377 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

21 DE AGOSTO DE 2008

EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los decretos 3667 de 2004,   187 de 2005 y  1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:  Modifíquese el ARTÍCULO 18  de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:

 “ De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 3 del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados de liquidar y pagar a través de Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes, hasta el 28 de febrero de 2009, en los siguientes casos ”

- Pagos  de UPC Adicional
- Correcciones o liquidaciones de aportes a periodos anteriores a febrero de 2009.

Parágrafo 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotización  en pensiones  del  Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

Parágrafo 2: Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.

Parágrafo 3: Los aportantes beneficiarios del GSP – APORTANTES PATRONALES deberán y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en producción el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

Parágrafo 4:  Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este Artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como “EXCEPTUADO PILA” en el correspondiente formulario de papel.

ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 19 de la resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:

 “La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.  Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deberán estar en operación a más tardar el 27 de octubre de 2008.  Se exceptúan de dicha fecha los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – BENEFICIARIO UPC ADICIONAL – definido en el CAMPO 5 – TIPO DE COTIZANTE del ARTÍCULO 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M – PLANILLA MORA y N – PLANILLA CORRECCIONES definidas en el CAMPO 7 – TIPO DE PLANILLA del ARTÍCULO 7 de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deberán estar en operación a más tardar el 28 de febrero de 2009.

ARTÍCULO 3: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a el 21 de agosto de 2008

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social