Mediante la cual se amplía el plazo durante el que algunos aportantes estarán exceptuados de pagar sus aportes por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y el plazo para realizar los ajustes a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se modifica la Resolución 2377 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
21 DE AGOSTO DE 2008
EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Ley 205 de 2003,
RESUELVE:
ARTÃCULO 1: Modifíquese el ARTÃCULO 18 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:
“ De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 3 del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados de liquidar y pagar a través de Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes, hasta el 28 de febrero de 2009, en los siguientes casos ”
- Pagos de UPC Adicional
- Correcciones o liquidaciones de aportes a periodos anteriores a febrero de 2009.
Parágrafo 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.
Parágrafo 2: Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.
Parágrafo 3: Los aportantes beneficiarios del GSP – APORTANTES PATRONALES deberán y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en producción el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.
Parágrafo 4: Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este Artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como “EXCEPTUADO PILA” en el correspondiente formulario de papel.
ARTÃCULO 2: Modifíquese el artículo 19 de la resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:
“La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deberán estar en operación a más tardar el 27 de octubre de 2008. Se exceptúan de dicha fecha los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – BENEFICIARIO UPC ADICIONAL – definido en el CAMPO 5 – TIPO DE COTIZANTE del ARTÃCULO 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M – PLANILLA MORA y N – PLANILLA CORRECCIONES definidas en el CAMPO 7 – TIPO DE PLANILLA del ARTÃCULO 7 de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deberán estar en operación a más tardar el 28 de febrero de 2009.
ARTÃCULO 3: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a el 21 de agosto de 2008
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social