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Por la cual se modifican las Resoluciones 634 de 2006 y 736 de 2007.

Ministerio de la Protección Social
(enero 25)

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003.

RESUELVE:

Artículo 1°. El numeral 1.2.6.1. del numeral 1.2 del artículo 1° de la Resolución 736 de 2007, quedará así:
“1.2.6.1. Se podrán habilitar hasta un máximo de 3 cuentas, cada una en entidades financieras diferentes para cada modalidad de Planilla Asistida cuya autorización otorgue el Ministerio de la Protección Social”.
Artículo 2°. Se adicionan a los campos 7, 8 y 9 del numeral 1.1 – Registro Tipo 1 Encabezado, del numeral 1 - Información del Formulario Único, del artículo 1° de la Resolución 634 de 2006, los siguientes valores:

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Aclaración al campo 7 - TIPO DE PLANILLA:
Además de los valores “A”, “E”, “I”, “S”, “Y” serán válidos los siguientes valores para este campo:

“M” Este tipo de planilla solo podrá ser utilizado para el pago de valores en mora por falta absoluta del pago y puede ser utilizado por todos los tipos de aportantes.

En el uso de este tipo de planilla no deben ser diligenciados los campos 8 y 9 del numeral 1.1 - Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1 – Información del Formulario Unico, del artículo 1° de la Resolución 634 de 2006. El operador de información podrá recibir y procesar los pagos de uno o varios de los riesgos para el respectivo periodo que el aportante va a pagar, teniendo en cuenta las bases y los factores mínimos de cotización, calculando los respectivos intereses de mora que haya a lugar desde la fecha en la que se había vencido el pago y la fecha en la que el pago se realiza.

“N” Este tipo de planilla solo podrá ser utilizado para el pago de valores en mora por ajustes en los valores ya pagados y puede ser utilizado por todos los tipos de aportantes.

En el uso de este tipo de planilla deben ser diligenciados los campos 8 y 9 del numeral 1.1. Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1 – Información del Formulario Unico, del artículo 1° de la Resolución 634 de 2006.
Tratándose de estos tipos de Planilla, el operador de información podrá recibir y procesar los pagos de uno o varios de los subsistemas para el periodo respecto del cual el aportante va a ajustar los pagos ya realizados, teniendo en cuenta que los ajustes se pueden hacer en relación con las bases de cotización, la tasa aplicable a la cotización o en el número de días por cotizar, calculando los respectivos intereses de mora a los que haya a lugar, desde la fecha en la que se había vencido el pago y la fecha en la que el pago se realiza. Mediante instructivo técnico se señalará a los operadores de información la forma en la cual se efectuarán las validaciones pertinentes y qué campos deben tomarse en cuenta para aceptar o no estos ajustes.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)