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Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgos para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas previstas en el Sistema de Habilitación – Condiciones financieras y de suficiencia patrimonial, se definen las fases para su implementación y se dictan otras disposiciones.

(mayo 20)

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 12 del Decreto 574 de 2007 modificado por el artículo 7° del Decreto 1698 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 574 de 2007 define y adopta las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas;

Que el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 574 de 2007 fue modificado por el artículo 1° del Decreto 1698 de 2007 introduciendo la posibilidad de acceder a un descuento en el monto de patrimonio mínimo exigido a las entidades para garantizar la solvencia, a través del diseño e implementación de un Sistema de Administración de Riesgos;

Que el artículo 12 del Decreto 574 de 2007 modificado por el artículo 7° del Decreto 1698 de 2007 señala que será el Ministerio de la Protección Social el que establezca la gradualidad, los contenidos y los mecanismos de control de cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos aplicable a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer la gradualidad, los contenidos y los mecanismos de control de cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos aplicable a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas de que trata el Decreto 1698 de 2007 y aquellas normas que lo adicionen, reglamenten o sustituyan.

Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación del objeto de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Incertidumbre: Corresponde a aquella situación sobre la cual no se conoce con seguridad si ocurrirá y, de ocurrir, cómo se comportará en el futuro. Riesgo: Se refiere a aquella incertidumbre que afecta negativamente el bienestar de los agentes económicos y el logro de los objetivos de la organización, en particular, se considera como riesgo la posibilidad de generarse una pérdida económica por la ocurrencia de un evento adverso.

Sistema de Administración de Riesgos: Se entiende por el Sistema de Administración de Riesgos los procesos, procedimientos y tareas sistemáticas de planear, hacer, verificar y actuar frente al riesgo. Este sistema puede ser parte integral de los sistemas de gestión de la entidad.

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