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Por el cual se modifica la resolución 1747de 2008 y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

25   JUNIO  2008

EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalados Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.
  Modifíquese el numeral 2- Independiente, de ACLARACIONES AL CAMPO 30- TIPO DE APORTANTE del ARTÍCULO 4 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

”2 INDEPENDIENTE:  Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea un independiente que paga los aportes propios, los de servicio doméstico, los de dependientes a su cargo, los de otros independientes con quien tiene contratos de prestación de servicios y sobre ellos son los aportes que se están pagando o los de un cotizante sin ingresos con pago por tercero.”

Consulte la resolución completa en formato pdf.