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Por la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución 2527 de 2007, modificado por el artículo 1° de las Resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008.

Diario Oficial 46.984
9 de mayo de 2008

(abril 30)
Ministerio de la Protección Social

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006 y de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1176 de 2007,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución 2527 de 2007, modificado por el artículo 1° de las Resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008, el cual quedará así:

“La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1° de julio de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado”.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)