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Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006.

 (marzo 14 de 2008)

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006 y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°.
Se adiciona un valor posible al campo 6 - Subtipo de cotizante, del numeral 1.2.1 - Variables de novedades generales, del registro tipo 2 - Liquidación detallada de aportes, del numeral 1 – Información del Formulario Unico, del artículo 1º de la Resolución 634 de 2006.

Aclaración al campo 6 - Subtipo de cotizante:

Además de los valores 1, 2, 3, 4 y 5  será válido el siguiente valor para este campo:

6 Cotizante perteneciente a un régimen de pensiones exceptuado o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.
 
Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, se encuentre en el registro que para tal fin construya y ponga a disposición de los Operadores de Información el Ministerio de la Protección Social.
 
Para la construcción del citado registro, el administrador del régimen exceptuado o la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, entidades receptoras de aportes, deberán enviar la información necesaria, con la periodicidad que mediante instructivo técnico señale este Ministerio. En el evento en que esta información no fuere remitida oportunamente o no pueda ser leída, se entenderá que permanece vigente la remitida en el período anterior. Esta obligación no aplica al personal activo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional diferente del personal civil.

Consulte la resolución completa en formato pdf