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“Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006, estableciendo que todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida. Los municipios y distritos, por cuenta de sus servidores públicos, así como respecto de aquellas personas a quienes se aplique el descuento correspondiente de los honorarios perci­bidos, también deberán utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes. Esta obligación también se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que sus ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, obligados a aportar a salud y a pensiones.”

D I A R I O   O F I C I A L   N o .   4 6 9 7 5   D E   2 0 0 8
 
MINISTERIO DE LA  PROTECCIÓN SOCIAL
 
(abril 24 de 2008)

Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006 y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°. De conformidad con los Decretos 1465 de 2005, 1670 de 2007 y 728 de 2008, todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida;
 
Los municipios y distritos, por cuenta de sus servidores públicos, así como respecto de aquellas personas a quienes se aplique el descuento correspondiente de los honorarios percibidos, también deberán utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes;
 
Esta obligación también se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que sus ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, obligados a aportar a salud y a pensiones, sin perjuicio de que, en el marco de lo establecido por la Ley 136 de 1994 y el Decreto 3171 de 2004, la cobertura en salud sea asumida por el municipio o distrito, por vía de la contratación de una póliza con, al menos, las coberturas del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o a través de la afiliación a dicho régimen;
 
Artículo 2°. Para efectos de facilitar los pagos señalados en el artículo anterior, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para los concejales cuya cobertura de salud es asumida por el municipio o distrito, se precisa que podrán hacerlo mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
 
2.1 El concejal autorizará al pagador de los aportes de los concejales para que le descuente de sus honorarios el valor total del aporte a pensiones, caso en el cual la entidad territorial asumirá directamente el aporte correspondiente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el correspondiente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones con cargo a los honorarios de los concejales, mediante el uso de la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes, PILA.
2.2 El concejal allegará al pagador correspondiente los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, evento en el cual la entidad territorial hará el aporte correspondiente a ambos subsistemas, utilizando para el pago a pensiones los recursos así recibidos.
2.3 En los municipios o distritos en los que el aseguramiento en salud se dé a través de una póliza y no a través de la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo establecido por el Decreto 3171 de 2004, el concejal estará obligado a hacer el aporte correspondiente a pensiones. En este caso, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones se utilizará cualquiera de las modalidades antes descritas y se hará el pago mediante el uso de la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes, PILA.
 
Artículo 3°. Se adiciona la Resolución 634 de 2006, así:
 
Al campo 20. Tipo de aportante, numeral 1.1 del registro Tipo 1-Encabezado, se le adiciona el siguiente valor posible:
 
8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales
 
El pagador de los aportes de los concejales municipales o distritales utilizará el tipo de Aportante 8.
Cuando se use este tipo de aportante y se marque el tipo de cotizante 34, concejal amparado por póliza de salud, como se indica más adelante, sólo es obligatorio el pago de aportes al Sistema General de Pensiones.
 
Al campo 5. Tipo de cotizante, del numeral 1.2.1  variables de novedades generales, del Registro Tipo 2, Liquidación detallada de aportes, se le adiciona el siguiente valor posible:
 
34. Concejal amparado por póliza de salud
 
Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 Tipo de Aportante, del registro Tipo 1 Encabezado, corresponda al valor de 8 pagador de aportes de los concejales municipales o distritales y el cotizante sea un concejal que está amparado por una póliza de salud y no afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 
Cuando se use este tipo de cotizante 34, solo es obligatorio el pago al subsistema de pensiones.
 
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 
Publíquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2008.
 
El Ministro de la Protección Social,
 
Diego Palacio Betancourt