Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a Benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo.
D I A R I O O F I C I A L N o . 4 6 9 4 3 D E 2 0 0 8
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(marzo 25 de 2008)
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y los numerales 6 y 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que la Política Pública para la Protección de la Salud en el Mundo del Trabajo, formulada en el año 2001, por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, tiene como objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo para la población laboral del país;
Que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007, define como una de las actividades estratégicas el diseño, difusión y aplicación de Guías de Atención Integral Basadas en la Evidencia, para las diez principales causas de morbilidad profesional;
Que el asma ocupacional es considerada actualmente como la patología respiratoria relacionada con el trabajo más frecuente en los países industrializados. Se estima que entre el 5 y 15% de los casos de asma que se inician en la edad adulta tienen una causa relacionada con la ocupación. Se conocen más de 250 productos capaces de originar asma ocupacional. Se estimó que en Colombia para el año 2000 se presentaron alrededor de 24 mil casos de enfermedades respiratorias crónicas relacionadas con el trabajo, entre ellas asma ocupacional;
Que la exposición al benceno y sus derivados, utilizados en numerosos procesos industriales, se considera un riesgo ocupacional que confrontan millones de trabajadores en el mundo. Estas sustancias se consideran peligrosas para la salud inclusive a bajas concentraciones. Son variadas las empresas y actividades donde se presenta la exposición a benceno, entre ellas, la industria petroquímica, pinturas y tintes, pegamentos, plaguicidas, papel, cueros y calzado. Igualmente, las realizadas en laboratorios y tintorerías. El Benceno es considerado por la IARC (Agencia Internacional de Investigación en Cáncer) como comprobadamente carcinógeno para humanos (Tipo 1). Es decir, que existe un gran número de trabajadores potencialmente expuestos a estas sustancias con riesgo de enfrentar daños a su salud;
Que de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en Colombia existen más de 3 millones y medio de personas dedicadas a la agricultura, labor que implica el uso de plaguicidas, sin tener en cuenta los trabajadores que laboran directamente en la producción, transporte y distribución de estas sustancias. Este gran conglomerado de trabajadores están potencialmente expuestos a los efectos deletéreos de los plaguicidas, razón por la cual se hace necesario diseñar una guía para la prevención de estos efectos;
Que a nivel mundial las dermatosis profesionales constituyen entre el 40 y el 60% de todas las enfermedades profesionales, pero en Colombia se presenta un subdiagnóstico y subregistro importante de este grupo de patologías, razón por la cual se debe elaborar una guía que contribuya a su reconocimiento y prevención;
Que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la primera causa de muerte relacionada con el trabajo es el cáncer (Estimaciones mundiales de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo mortales desglosadas por género. Organización Internacional del Trabajo 2000). Sin embargo, en Colombia, el subregistro de esta patología es del 100%;
Que diversos estudios epidemiológicos concluyen que al menos el 70% del cáncer en humanos es prevenible, si los factores de riesgo y factores protectores pudiesen ser identificados, lo que justifica el desarrollo de una guía destinada a la prevención de estas patologías a través del control de los factores de riesgo laboral;
Que en concordancia con lo anterior, el Ministerio de la Protección Social con la participación de entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, sociedades científicas, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional, representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores, llevó a cabo el desarrollo de las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia, siguiendo los lineamientos y metodologías aceptados internacionalmente, las cuales incluyeron en el proceso de diseño de las guías de atención, la metodología de medicina basada en la evidencia para las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:
a) Asma ocupacional;
b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados;
c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo;
d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo;
e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa.
Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales.
Artículo 2°. Revisión y actualización. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional adoptadas mediante la presente resolución serán revisadas y actualizadas como mínimo cada cuatro (4) años.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.