(octubre 8)
por la cual se crean los Comités de Participación del Sector Productivo ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.
El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2° de la Constitución Política establece que es un fin esencial del Estado velar por la “participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
El artículo 32 de la Ley 489 de 1998 señala que “todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.
El numeral 17 del artículo 4 del Decreto 1290 de 1994 consagra como una función del Invima “participar y colaborar con la industria y el sector privado en general, en los aspectos de capacitación, actualización, asesoría técnica e intercambio de experiencia e innovaciones tecnológicas…”.
El numeral 9 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994 establece como una función del Director General del Invima el conformar los Comités requeridos para el funcionamiento del Instituto, designar a sus miembros y determinar sus funciones.
El Consejo Directivo del Invima en sesión del 17 de julio de 2009 autorizó al Director General del Invima para que formalice el mecanismo de participación de los gremios ante la entidad.
Para lograr el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Invima, se hace necesaria la creación de Comités que incluyan al sector productivo, para garantizar su participación en los diversos temas objeto de competencia de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Créanse los Comités de Participación del Sector Productivo, los cuales actuarán como instancias entre el Invima y el sector productivo.
Los Comités de Participación del Sector Productivo funcionarán para los siguientes sectores:
1. Alimentos y bebidas no alcohólicas.
2. Bebidas Alcohólicas.
3. Medicamentos y Productos Biológicos.
4. Insumos para la Salud y Dispositivos Médicos.
5. Plantas de beneficio de animales de abasto público.
6. Cosméticos, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza.
7. Productos Naturales.
Artículo 2°. Los Comités de Participación del Sector Productivo estarán conformados por los siguientes miembros:
1. El Director General del Invima, quien lo presidirá.
2. Los Subdirectores y/o Jefes de Oficina del Invima competentes en el tema objeto de estudio.
3. Hasta tres (3) voceros de las organizaciones, asociaciones, agremiaciones y federaciones del sector productivo relacionados con los temas a tratar.
4. Un (1) vocero de las asociaciones, agremiaciones y federaciones científicas y/o de profesionales relacionados con los temas a tratar.
5. Un (1) Secretario designado por el Director General.
Parágrafo 1°. Los integrantes relacionados en los numerales 3 y 4 del presente artículo serán convocados y designados por el Director General del Invima, teniendo en cuenta la especialidad y representatividad de las organizaciones, asociaciones, agremiaciones y federaciones.
Parágrafo 2°. El Director General del Invima podrá invitar a los Comités de Participación del Sector Productivo, a funcionarios del Invima, funcionarios públicos, académicos, otros voceros gremiales y particulares que considere conveniente para ilustración de los temas a tratar.
Artículo 3°. Son funciones de los Comités de Participación del Sector Productivo:
1. Ser instancia de socialización y análisis de las normas, políticas y regulación sanitaria.
2. Ser espacio de concertación entre el Invima y los representantes del sector productivo de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Servir como puente de colaboración entre el Invima y el sector productivo en capacitación, asesoría técnica e información a los ciudadanos.
4. Recibir las observaciones, inquietudes y propuestas del sector productivo sobre los asuntos de competencia del Invima.
5. Las demás que señale el Director General del Invima.
Artículo 4°. Los Comités de Participación del Sector Productivo se reunirán a iniciativa de quienes lo integran y por solicitud del Director General del Invima cuando lo estime pertinente y sesionarán mínimo dos (2) veces al año.
Parágrafo. De las sesiones de los Comités se levantará un acta en la cual se precisarán los temas tratados y conclusiones.
Artículo 5°. Los Secretarios de los Comités de Participación del Sector Productivo serán designados por el Director General del Invima y tendrán las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros de los Comités según las instrucciones del Director General del Invima.
2. Elaborar y socializar las actas de cada sesión del Comité.
3. Preparar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité.
4. Refrendar con su firma las Actas del Comité.
5. Recepcionar y tramitar ante el Comité las solicitudes que se presenten.
6. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
7. Las demás que el Comité y el Director General del Invima le encomienden.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009.
El Director General,
Jairo Céspedes Camacho.
(C. F.)