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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Diciembre 1° de 2009
por la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 2° de la Resolución 3221 de 2007.
El Ministro de la Protección Social en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2° del  Ley 205 de 2003, artículo 5° del Decreto 1281 de 2002, artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y artículo 43 de la Ley 789 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, se constituye en una de las principales herramientas para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud así como para el flujo de los recursos, su control y protección, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Que el cambio del estado de la afiliación de los afiliados al estado “Desafiliado” de que trata el artículo 2° de la Resolución 3221, a realizarse durante el mes de diciembre de 2009 coincide con la realización de un proceso de depuración y ajuste de la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA).

Que no resulta posible correr simultáneamente tales procesos, ya que la modificación de la información de la BDUA no es compatible para el mismo mes con el proceso de depuración y ajuste de la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA).

RESUELVE:

Artículo 1°.
Suspender durante el mes de diciembre de 2009 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 3221 de 2007.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.