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(noviembre 13)
por medio de la cual se modifican unos plazos.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 25 de la Ley 1122 de 2007, 2° del Decreto-ley 205 del 2003 y 45 del Decreto 1011 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°.
Con el propósito de garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones 1817 y 2818, ambas de 2009, las entidades promotoras de salud de los regímenes subsidiado y contributivo deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, hasta el 1° de diciembre de 2009, la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes y la Carta de Desempeño,

A partir del 15 de enero de 2010, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado deberán entregar a los nuevos afiliados la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño conforme a lo aquí dispuesto. Para las personas que estuvieren afiliadas antes de dicha fecha, la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño deberán ser entregadas dentro de los dos (2) meses siguientes al 15 de enero de 2010.

Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica, en lo pertinente, los artículos 8° y 9° de la Resolución 1817 de 2009, y demás disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)