Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social creó la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector de la Salud, con el objeto de que en forma adicional a la gestión de Salud Ocupacional de cada empleador, se implementen acciones, programas y campañas de prevención y promoción de carácter nacional, con la participación del Gobierno, trabajadores, empleadores, gremios, administradoras de riesgos profesionales y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales en procura de amparar la salud y la vida de los trabajadores del sector salud frente a los riesgos ocupacionales y ambientales.
Ministerio de la Protección Social
(abril 27)
por la cual se crea la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud.
El Ministro de La Protección Social, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Decreto 1530 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la Salud Ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Que la salud y la vida de los trabajadores del sector salud se ven afectados por riesgos ocupacionales y ambientales, en especial los generados por exposición a agentes biológicos, radiaciones, riesgos físicos, químicos y psico-sociales, por lo que hace necesario implementar acciones, programas y campañas de prevención y promoción de carácter nacional, con la participación del Gobierno Nacional, trabajadores, empleadores, gremios, administradoras de riesgos profesionales y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que si bien cada empresa del sector salud viene adelantando actividades en salud ocupacional, se requiere unir en forma organizada el esfuerzo individual, para prevenir y reducir significativamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las empresas del sector salud;
Que para ello, se hace necesario conformar la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud, como instancia operativa para el desarrollo e implementación de las políticas, programas y acciones para el cuidado y la preservación de la salud y la vida de los trabajadores del sector salud;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conformación de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud. Confórmese la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud, como instancia operativa para el desarrollo e implementación de políticas, programas y acciones, dirigidas a consolidar la ejecución de los planes y actividades de promoción y prevención en salud ocupacional y riesgos profesionales, así como los sistemas de vigilancia epidemiológica para dicho sector.
Artículo 2°. Integrantes. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud estará conformada por:
1. El Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social o su delegado.
2. El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o su delegado.
3. El Director General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social o su delegado.
4. Un (1) delegado de las asociaciones de empleadores del sector salud designado por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
5. Un (1) delegado de las ARP privadas designado por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
6. Un (1) delegado de las ARP públicas designado por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
7. Dos (2) delegados de los trabajadores designados por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, de las listas de candidatos que presenten las organizaciones sindicales que agrupen trabajadores del sector salud.
La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social realizará la selección con base en las hojas de vida presentadas.
Artículo 3°. Reuniones. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud se reunirá como mínimo cada dos (2) meses, o cuando las necesidades lo exijan, a criterio de la Dirección General de Riesgos Profesionales.
Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud será ejercida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 5°. Invitados especiales. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud, podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario.
Artículo 6°. Plan de acción. Durante el primer trimestre de cada año, la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud, deberá elaborar el plan de acción, el cual será entregado a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
El plan de acción será de cubrimiento nacional y se desarrollará con el apoyo y cooperación de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 7°. Funciones. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud desarrollará e implementará programas, acciones y actividades de prevención y promoción en salud ocupacional y riesgos profesionales, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de salud ocupacional, las medidas preventivas y los sistemas de vigilancia epidemiológica en el sector salud, para lo cual realizará las siguientes funciones:
1. Apoyar al Gobierno Nacional, para el desarrollo normativo de las medidas preventivas del sector salud.
2. Monitorear en el marco del programa de salud ocupacional y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, a las diferentes empresas, actividades y acciones del sector salud.
3. Difundir información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas preventivas en el sector salud.
4. Evaluar y conceptuar sobre los sistemas de control de riesgo que desarrollan las empresas del sector salud.
5. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los riesgos del sector salud a los que están expuestos los trabajadores y la comunidad.
6. Generar procesos de formación y asistencia técnica para el control de los riesgos que afectan a los trabajadores del sector salud y a la población potencialmente expuesta.
7. Elaborar, desarrollar y ejecutar el plan de acción de que trata la presente resolución.
8. Las demás que la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social le asigne, de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 8°. Financiación. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Salud, se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del sector salud, de las entidades del Sistema General de Riesgos Profesionales y de organismos nacionales e internacionales de cooperación.
Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 47.754 del lunes 28 de junio del 2010 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)