"…Por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA)…"
(agosto 6)
por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA)
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001, 5° del Decreto ley 1281 de 2002 y 2 numerales 10 y 15 del Decreto ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 3221 de 2007, modificado por el artículo 2° de la Resolución 123 de 2008, estableció los tiempos de entrega del archivo EARC por parte del Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga, como también los plazos de respuesta a los mismos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en el archivo RARC, para efectos de actualizar la BDUA en lo que al cambio de estado de la afiliación se refiere.
Que dicho artículo perdió vigencia con la derogatoria que de la Resolución 123 de 2008 realizó el artículo 15 de la Resolución 1982 de 2010.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer nuevamente los tiempos de entrega del archivo EARC por parte del Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga, como también los plazos de respuesta a los mismos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en el archivo RARC,
RESUELVE:
Artículo 1°. El Administrador de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, antes del primer proceso de compensación de cada mes procederá a actualizar en la BDUA con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, el estado de afiliación a “DESAFILIADO” de aquellos afiliados (cotizantes, beneficiarios, adicionales) del régimen contributivo, que lleven mínimo cuatro (4) meses consecutivos sin haber sido presentados en el proceso de compensación y/o en el reporte de saldos no compensados. La fecha que se aplicará para la desafiliación será el último día del último período de cotización presentado en compensación o en saldos no compensados anterior a los cuatro (4) meses mencionados.
Parágrafo 1°. Para adelantar el cambio del estado de la afiliación de los afiliados al estado “DESAFILIADO” se surtirá el siguiente procedimiento:
a) El Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga deberá remitir el Archivo EARC descrito en el Anexo Técnico de la presente resolución a las EPS y EOC del Régimen Contributivo, el segundo (2°) día hábil del mes, con los resultados obtenidos en el segundo proceso de compensación del mes inmediatamente anterior.
b) Una vez recibido el Archivo EARC por cada una de las entidades, estas deberán a más tardar el quinto (5°) día hábil del mes en que recibió la información, remitir al Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, el Archivo RARC, descrito en el Anexo Técnico de la presente resolución. De no ser enviado este archivo dentro del término establecido, se procederá al cambio de estado de la totalidad de afiliados reportados. Se entienden por no enviados también, los registros correspondientes a los afiliados que no puedan ser leídos del medio magnético.
Parágrafo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, son responsables de notificar al cotizante sobre la desafiliación de conformidad con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen ante los afiliados y entes de control y vigilancia por las consecuencias que se derivan de la actualización que el Fosyga adelanta a través del Administrador Fiduciario con base en la información reportada.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.
El Ministro de la Protección Social