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“Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 2° de la resolución 3221 de 2007” El ministro de la protección social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 173 de la ley 100 de 1993, 42° de la ley 715 de 2001, 43° de la ley 789 de 2002, 2° del decreto ley 205 de 2003 y 5° del decreto 1281 de 2002

CONSIDERANDO
Que la base de Datos Única de Afiliados- BDUA, se constituye en una de las principales herramientas para el ejercicio de las funciones  de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud así como para el flujo de los recursos, su control  y protección de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Que el artículo 2 de la resolución 3221 de 2007 establece que el administrador de la BDUA, antes del primer proceso de compensación de cada mes procederá a actualizar en la BDUA, el estado de afiliación a “DESAFILIADO” de aquellos afiliados (Cotizantes, beneficiarios, adicionales) del régimen contributivo que lleven mínimo (4) meses consecutivos sin haber sido presentados en el proceso de compensación y/o reporte de saldos no compensados, proceso que en el mes febrero de 2010 coincide con la realización de un proceso de depuración y ajuste de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), en especial los relacionados con ajustes a los grupos familiares.

Que no resulta posible realizar simultáneamente tales procesos, ya que la modificación de la información de la BDUA no es compatible para el mismo mes con el proceso de depuración y ajuste de la BDUA, razón por la cual se considera necesario suspender temporalmente los efectos del artículo 2 de la resolución 3221 de 2007

RESUELVE

Articulo 1° Suspender el mes de febrero de 2010 la aplicación de los dispuesto en el artículo 2° de la resolución 3221 de 2007

Articulo 2° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese  y cúmplase
Bogotá, 28 Enero de 2010
Diego Palacio Betancourt.