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(mayo 14)
DIARIO OFICIAL NO. 47709 DEL 14 DE MAYO DE 2010.
por la cual se incluye un medicamento en el listado de importaciones paralelas.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 1º del Decreto 1313 de 2010, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1313 de 2010, el Gobierno Nacional fijó los requisitos y procedimientos para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos.

Que, dentro de las flexibilidades a los derechos de propiedad intelectual, se incluyen las importaciones paralelas, las cuales implican la posibilidad que un tercero, sin autorización de un titular de una marca, pueda traer al país, de forma legal, un producto, sin que por ello pueda ser objeto de acciones por infracciones a la propiedad intelectual.

Que con el uso de estas flexibilidades por parte del país, para lo cual expidió el citado decreto, se busca obtener reducciones en los precios de los medicamentos y dispositivos médicos que se comercializan en el país.

Que, conforme al parágrafo del artículo 1º del citado decreto, excepcionalmente, el Ministerio de la Protección Social, a través de acto motivado, podrá incorporar en el listado de medicamentos para importación paralelas, medicamentos incluidos en los Planes de Beneficios.

Que el medicamento comercializado bajo la marca Kaletra bajo la condición de Fórmula Facultativa por la sociedad Abbott Laboratories de Colombia S. A., titular e importador autorizado por el Invima, con registro sanitario Invima 2006M-0006028, vigente hasta el 21 de julio de 2016, cuyos principios activos son Lopinavir 200 mg y Ritonavir 50 mg, para el tratamiento del VIH SIDA, no tiene competidor en el mercado.

Que, según se contempla en la Guía de Atención Integral en VIH / SIDA, adoptada por la Resolución 3442 de 2006, el medicamento cuyos principios activos son Lopinavir y Ritonavir, se considera como un medicamento de primera línea alternativo.

Que el Plan Obligatorio de Salud está estructurado con el propósito de garantizar a la población, la protección integral a la enfermedad en todas sus fases, incluida la fase del tratamiento, para todas las patologías.

Que el medicamento, cuyos principios activos son Lopinavir y Ritonavir, está contemplado en el Plan Obligatorio de Salud POS.

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, mediante Circulares 002 de 2008 y 2009, ingresó al régimen de libertad regulada y fijó el precio de referencia al medicamento Kaletra, respectivamente y, en consecuencia, la sociedad Abbott Laboratories de Colombia S. A. no puede vender el medicamento por encima del precio de referencia establecido, de conformidad con lo señalado en la Circular 004 de 2006.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ha informado que la sociedad Abbott Laboratories de Colombia S. A. no acató la decisión de la Comisión.

Que, en desarrollo de los principios establecidos en el artículo 2º de la Ley 100 de 1993, se consagra que el servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

Que en virtud del principio de eficiencia, los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en el Sistema General de Seguridad Social en el país deben tener la mejor utilización social y económica de los mismos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.
Incluir en el listado de medicamentos, en cumplimiento y para los efectos señalados en el artículo 1º del Decreto 1313 de 2010, por el cual se fijan los requisitos y procedimientos para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos, el medicamento comercializado bajo la marca KALETRA, cuyos principios activos son Lopinavir 200 mg y Ritonavir 50 mg.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt
(C.F.)