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(mayo 31)
por medio de la cual se definen los lineamientos para la renovación de la habilitación de los prestadores de servicios de salud.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 14 del Decreto 1011 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 la inscripción de cada Prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, tendrá un término de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su radicación ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente.

Que los prestadores de servicios de salud, una vez se cumpla la vigencia de su habilitación, deberán renovarla de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.

Que se hace necesario definir los lineamientos de renovación de la habilitación de los prestadores de servicios de salud inscritos en cumplimiento de la Resolución 1043 de 2006, mediante la cual se establecieron las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.
Procedimiento de renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento:

1. Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación.
2. Ingresar a la página web, de la Dirección Departamental o Distrital de Salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación.
3. Generar la constancia de renovación de la habilitación.

Parágrafo. Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias.

Artículo 2º. Revocación de la habilitación. En caso de no realizarse la renovación por parte del prestador de servicios de salud o por las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, dentro del término establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, la inscripción en la base de datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud quedará inactiva y en consecuencia, se entenderá revocada la habilitación.

En este caso, solo se podrá habilitar nuevamente cuando adelante el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud correspondiente, en los términos establecidos en el Decreto 1011 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En este evento, las Direcciones Departamentales y Distritales deben asignar los mismos códigos que tenía el prestador antes de quedar inactivo.

Artículo 3º. Plan de visitas. Lo establecido en la presente resolución, no modifica el plan de visitas formulado por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, el cual deberá seguir siendo ejecutado. Estas visitas se realizarán dando cumplimiento a las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 1043 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 4º.Término de la habilitación renovada. La habilitación renovada de conformidad con la presente resolución, tendrá una vigencia de un (1) año, no obstante, podrá ser revocada en cualquier momento por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud cuando comprueben el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 31 mayo de 2010
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)