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En el diario oficial 48.164 de 17 de agosto de 2011, fue publicada la Resolución 3444 de 2011, "… por la cual se señalan unos plazos para la actualización de información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA) del Régimen Contributivo…".
(agosto 16)

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 5° del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2° numeral 10 del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 2643 de 2011, se dictaron disposiciones para la actualización de la información en la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA) estableciendo reglas al Administrador Fiduciario de los recaudos del Fosyga para la actualización de la información de afiliados del régimen contributivo y plazos para que (i) las EPS y EOC, envíen la información (ii) el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, entregue los resultados de las reglas de la actualización (iii) la aceptación o no del resultado de la actualización de la información en la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA).

Que por razones de orden técnico, el proceso de actualización, no pudo llevarse a cabo, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución señalar un nuevo término para su realización.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto.
El objeto de la presente resolución es modificar los plazos para la actualización de información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA) del Régimen Contributivo con base en la información suministrada por las Entidades Promotoras de Salud, (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar, (EOC).

Artículo 2°. Plazos para entrega de la información. A más tardar el 16 de agosto de 2011, las Entidades Promotoras de Salud, (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar, (EOC) deberán enviar al Administrador Fiduciario, la información sobre los registros glosados objeto de la actualización, que cumplan con las causales previstas en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 2643 de 2011.

Artículo 3°. Verificación de la información.
El Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga verificará que los registros reportados por las EPS y EOC objeto de la actualización que cumplan con las causales previstas en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 2643 de 2011, hayan sido glosados efectivamente en los procesos de compensación y que los recursos de la cotización hayan sido girados a las subcuentas del Fosyga previamente.

Parágrafo. Dicho proceso de verificación deberá ser realizado por el Administrador Fiduciario a más tardar el 18 de agosto de 2011 y su resultado deberá ser entregado a las EPS y EOC a más tardar el 22 de agosto de 2011.

Artículo 4°. Aceptación o no del resultado de la actuación. A más tardar el 23 de agosto de 2011 a las 5:00 p. m., el representante legal de las EPS y EOC, deberá manifestar mediante certificación, la aceptación o no del resultado de la actualización.

Parágrafo 1°. Aceptación. En el evento en que se cuente con la aceptación de los resultados de la aplicación de las reglas definidas en la Resolución 2643 de 2011, por parte de todas las EPS y EOC involucradas, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, efectuará el ajuste a la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA) del Régimen Contributivo.

Parágrafo 2°. No aceptación. En el evento de no aceptación por parte de al menos una EPS o EOC, no será efectuado el ajuste a la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA) del Régimen Contributivo.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 3° de la Resolución 2643 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2011.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.