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A través de la Resolución 1405 de 2012 el Ministerio de Protección Social estableció una medida de pago dentro del procedimiento de recobro para garantizar el flujo oportuno de recursos a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas para prestar servicios de salud…
(Junio 7 de 2012)
 
Por la cual se establece una medida de pago dentro del procedimiento de recobro para garantizar el flujo oportuno de recursos a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas para prestar servicios de salud.
 
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), como una cuenta adscrita a este Ministerio;
 
Que el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 dispuso que el entonces Ministerio de la Protección Social actuaría como Consejo Administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);
 
Que la Sentencia T-760 de 2008, impartió una serie de órdenes a la precitada entidad, entre las cuales señaló:
 
“Vigesimocuarto. Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela, como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico-Científico.
 
(...)
 
Vigesimoséptimo. Ordenar al Ministerio de la Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de la Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias”;
 
Que en observancia de las mencionadas órdenes y con el fin de optimizar el flujo de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud entre los diferentes actores que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesario que este Ministerio en su calidad de Consejo Administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), establezca una medida que permita efectuar pagos de forma previa al proceso de auditoría integral que en cumplimiento de la normativa vigente se viene realizando a los recobros efectuados por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), y que deben asumirse con cargo a estos recursos, supeditando su pago al giro directo como mínimo del 50% de dicho valor a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para prestar servicios de salud, con miras a que el flujo de recursos igualmente cobije a estas entidades como integrantes del referido Sistema;
 
Que el artículo 61 del Decreto número 4107 de 2011 dispone que las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social;
 
En mérito de lo expuesto,
 
RESUELVE:
 
Artículo 1°.
Autorizar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o a quien haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría integral, efectúe el octavo día hábil siguiente al vencimiento del término máximo para la radicación de las solicitudes de recobro, pagos equivalentes al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de los recobros radicados en el correspondiente mes, a través de los formatos MYT01 y MYT02, menos el valor resultante de la glosa promedio de los últimos doce meses y una desviación estándar. Los cálculos de este valor se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada EPS.
 
Parágrafo 1°. En el cálculo de la glosa promedio a que refiere este artículo no se tendrá en cuenta la causal única de extemporaneidad.
 
Parágrafo 2°. Para determinar la base de cálculo de la medida de pago de que trata esta resolución se deberá descontar del valor total de las solicitudes de recobros radicadas, el valor de la glosa por causal única de extemporaneidad, de conformidad con la metodología que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social;
 
Artículo 2°. La procedencia del pago que se autoriza a través de la presente resolución, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
1. Que el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, autorice descontar de los pagos que deba efectuar el Fosyga por concepto de compensación, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), referentes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, los montos correspondientes cuando el valor aprobado en la auditoría de los recobros cuya medida de pago se autoriza, resulte inferior al pago que se realice conforme a las reglas establecidas en la presente resolución.
 
El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores de que trata el inciso anterior cuando a ello haya lugar.
 
2. Certificación sobre el valor a pagar expedida por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, que deberá contener el concepto de procedibilidad del pago emitido por el supervisor y/o interventor del contrato de encargo fiduciario a efecto de que se proceda por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a la ordenación del gasto.
 
3. Las Entidades Promotoras de Salud que se acojan a la medida establecida mediante esta resolución, deberán renunciar expresamente al cobro e intereses, cualquiera que sea su modalidad y otros gastos independientemente de su denominación, respecto de los recobros correspondientes al período cuyo pago se efectúe en aplicación de la medida aquí autorizada.
 
4. Las entidades recobrantes, con base en el valor que resulte de la liquidación del pago que se autoriza en el artículo 1° de la presente resolución, autorizarán el giro directo como mínimo del 50% del monto resultante, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su Representante Legal, deberán remitir autorización en los formatos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se señalen, entre otros, el nombre y número de NIT del prestador de servicios de salud, el número de cuenta a la que se deberá realizarse el giro, la cual deberá corresponder a la cuenta que previamente registre la IPS ante el Fosyga y el valor a girar.
 
Las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan con la remisión de los formatos no podrán acceder a la medida de pago que se autoriza en esta resolución.
 
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 1275, 4955 y 65 de 2011.
 
 
Publíquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2012.
 
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
La Ministra de Salud y Protección Social