Por la cual se establecen lineamientos para el saneamiento por una sola vez de los recobros que a la entrada en vigencia del Decreto-ley 19 de 2012 habían sido objeto de auditoría integral y cuya glosa se aplicó por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS.
D I A R I O O F I C I A L N o 4 8 6 6 0 D E 2 0 1 2
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
(28 Diciembre 2012)
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 2562 de 2012 y el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, facultó a este Ministerio para establecer los lineamientos o procedimientos orientados a la solución de divergencias recurrentes, disponiendo su aplicación por una sola vez para los recobros que a la entrada en vigencia de dicha normativa hayan surtido la auditoría integral y cuya glosa se aplicó por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS;
Que mediante Decreto número 1865 de 2012, se reglamentó el mecanismo de saneamiento de cuentas por recobros previstos en la referida disposición y al tenor de su artículo 5° se facultó a este Ministerio para establecer entre otros, los requisitos que permitan la aplicación del citado mecanismo, contenidos en la Resolución número 2977 de 2012;
Que con miras a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 ya citado y hacer viable por una sola vez el saneamiento de los mencionados recobros, se hace necesario establecer los lineamientos que permitan determinar su reconocimiento y pago;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Cuando se presente alguna de las situaciones relacionadas a continuación, las entidades recobrantes sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto número 1865 de 2012 y la Resolución número 2977 del mismo año, podrán aportar adicionalmente la correspondiente documentación, así:
a) Cuando el usuario no aparezca reportado en la BDUA para la fecha de prestación del servicio o fue registrado con un tipo y número de documento de identificación diferente, la entidad recobrante podrá adjuntar copia del formulario de afiliación a la EPS en el que conste la fecha de su radicación;
b) Cuando para la fecha de presentación del recobro el usuario figuraba como fallecido, la entidad recobrante podrá anexar copia de la epicrisis, la cual deberá cumplir los requisitos señalados en el Anexo Técnico 2 de la Resolución número 3374 de 2000 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;
c) Cuando el servicio se haya prestado respecto de un beneficiario cuyo cotizante figure como fallecido para la fecha de la atención en salud, la entidad recobrante podrá allegar copia del documento donde conste que la novedad del fallecimiento fue recibida en fecha posterior a la prestación del servicio.
Artículo 2º. En el evento en que los soportes originales de los recobros de que trata esta resolución se encuentren bajo la custodia del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, la entidad recobrante podrá presentar copias, junto con la manifestación expresa de tal situación, efectuada por su representante legal.
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.