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Por la cual se amplía el plazo otorgado en el artículo 7° de la Resolución 2981 de 2011, modificado por las Resoluciones 049 y 1939 de 2012.


El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 91 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 117 del Decreto-ley 019 de 2012 y el artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011,
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RESUELVE:

Artículo 1°.
Prorrogar en seis (6) meses el plazo establecido en el artículo 7º de la Resolución número 2981 de 2011, prorrogado por los artículos 1º de las Resoluciones números 000049 y 1939, ambas del 2012, para adoptar el Plan Gradual de Implementación del Código Único de Dispositivos Médicos.

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
(C.F.).