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Por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto-ley 019 de 2012, estableciendo lineamientos para dar cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas, en el lugar de residencia o trabajo del afiliado, cuando este lo autorice por la entrega incompleta de los mismos al momento de reclamarlos.

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