Por la cual se establece que el certificado de defunción fetal denominado (Forma Dane D-630), no deberá ser reportado al Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, dicha información solo deberá ser suministrada mediante el sistema RIPS; lo anterior, con el fin de garantizar la confidencialidad y privacidad que le asiste a las mujeres que se realicen el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.
