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Por medio de la cual se establece el mecanismo, plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud — EPS para reportar a este Ministerio la información de los valores a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, correspondientes a Unidades de Pago por Capitación — UPC del Régimen Subsidiado, así como para que las IPS registren las cuentas bancarias a las cuales se girarán directamente los referidos valores.

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