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Por la cual se establece el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud, efectúen los reportes de las atenciones brindadas a víctimas de accidentes de tránsito, así como la realización de auditorías in situ, con el fin de verificar los requisitos de habilitación y los servicios prestados. Dichos reportes deberán hacerse dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención, a través del sistema de información que para el efecto dispondrán las aseguradoras del ramo SOAT, la atención no debe estar sujeta a dicho reporte y este no debe entenderse como una solicitud de autorización.

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