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Por la cual se derogan los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución 2455 de 2008, modificada por las Resoluciones 3755 de 2008 y 4806 de 2009"(Requisitos Registro Único de Afiliados)(febrero 18)

D.O. 47.992, febrero 23 de 2011
 
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 1 del artículo 2º del Decreto ley 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 1637 de 2006, y 
 
CONSIDERANDO: 

 
Que al Gobierno Nacional corresponde conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, definir el diseño, organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados al Sistema General de Pensiones, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales, al Sena, al ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar y de los beneficiarios de la Red de la Protección Social.
 
Que en el Decreto 1637 de 2006, el Gobierno Nacional estableció la organización y el funcionamiento del Registro Único de Afiliados - RUAF, señalando los flujos de información que lo alimentan, la entidad encargada de manejarlo, los controles y niveles de consulta y de seguridad de la información.
 
Que según lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado decreto, al Ministerio de la Protección Social compete establecer las especificaciones técnicas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades administradoras del Sistema y la periodicidad del reporte de la información necesaria para la operación del Registro Único de Afiliados -RUAF.
 
Que en desarrollo del citado artículo, el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 2455 de 2008, modificada por las Resoluciones 3755 de 2008 y 4806 de 2009, adoptó el anexo técnico correspondiente a las especificaciones de la estructura y de los archivos relacionados con la identificación de los afiliados y beneficiarios de los programas del Sistema de la Protección Social, que debe ser diligenciado por las entidades administradoras que conforman los Subsistemas de que trata el artículo 2º del Decreto 1637 de 2006.
 
Que dichas entidades administradoras conforme al artículo 3º de la Resolución 2455 ya citada, deben además disponer de los mecanismos para la toma de las huellas, fotografías y copia de los documentos de identidad de sus afiliados, de acuerdo con las características definidas en el anexo técnico.
 
Que para efectos del reporte y cargue de la información en el Registro Único de Afiliados -RUAF, por parte de las entidades administradoras de cada uno de los Subsistemas, la citada Resolución 2455 de 2008 en su artículo 5º estipuló unos plazos, los cuales fueron ampliados mediante las Resoluciones 3755 de 2008 y 4806 de 2009.
 
Que las entidades administradoras han manifestado inconvenientes para cumplir con lo estipulado en las citadas resoluciones debido a la complejidad, dificultad y costos del proceso, argumentando que durante la identificación de los afiliados y beneficiarios, tienen dificultades en el enrolamiento de las personas porque muchas de ellas se niegan a efectuar el proceso, no portan su documento de identidad o no permiten la toma de la fotografía o huella, entre otras razones.
 
Que algunos gremios que agrupan dichas entidades administradoras, en comunicaciones dirigidas al Ministerio de la Protección Social, han señalado el alto impacto tecnológico y financiero que implica el reporte de la información en los términos establecidos por el Ministerio, argumentando que deben recopilar la información biométrica de la totalidad de sus afiliados, los cuales superan los ocho (8) millones de personas (solo pensiones).
 
Que igualmente han argumentado que se replicaría la base de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, organismo que tiene por función lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos. Esta duplicidad recaería en las administradoras que deben asumir financiera y operativamente los costos relacionados, tarea que ningún otro sector ha logrado desarrollar salvo la citada Registraduría.
 
Que con corte a diciembre de 2010, el Ministerio de la Protección Social ha recibido un número de registros que no alcanza el uno por ciento (1%) de los afiliados a los Subsistemas de que trata el artículo 2º del Decreto 1637 de 2006.
 
Que paralelamente al beneficio que pueda ofrecer la información obtenida a través del mecanismo previsto para las entidades administradoras que conforman los Subsistemas de que trata el artículo 2º del Decreto 1637 de 2006 y tal como lo han solicitado algunas administradoras y gremios, se hace necesario que el Ministerio de la Protección Social evalúe el beneficio que la medida conlleva en comparación con los costos que representa.
 
Que al lado de la evaluación costo-beneficio que adelantará el Gobierno Nacional, se buscará generar mecanismos interadministrativos de suministro de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil, decisión acorde con la política pública de Buen Gobierno propuesta en las bases del Plan Nacional de Desarrollo.
 
En mérito de lo expuesto, 
 
RESUELVE:
 
Artículo 1°.
Deróganse los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución 2455 de 2008, modificada por las Resoluciones 3755 de 2008 y 4806 de 2009.
 
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 
Publíquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2011.
 
El Ministro de la Protección Social,
 
Mauricio Santa María Salamanca.
 
(C. F.).