16/09/2002
por la cual se ordena al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud asumir la distribución y control de un medicamento.
El Ministro de Salud, en ejercicio de las facultades legales especialmente las conferidas en el Decreto 1152 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que artículo 18 del Decreto 1152 de 1999 señala que el Fondo Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto-ley 257 de 1969, funciona como una Unidad Administrativa Especial, dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud;
Que dicho fondo tiene como objetivo la vigilancia y control sobre importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y dentro de sus funciones se encuentra contratar la fabricación de medicamentos de control especial y aquellos que el Gobierno determine y la de controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial;
Que el artículo 21 de la Resolución 6980 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, establece la lista de medicamentos de control especial, cuya elaboración, distribución, se hará exclusivamente por el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud;
Que en el parágrafo del artículo 21 de la Resolución 6980 de 1991, establece que: "los demás medicamentos de control especial no incluidos en la lista podrán ser distribuidos directamente por los laboratorios fabricantes sin perjuicio de que el Fondo Nacional de Estupefacientes pueda asu mir posteriormente la distribución de todos o algunos de ellos";
Que el Metilfenidato (Ritalina 10 mg compromidos) química y farma-cológicamente esta relacionado con el grupo de las anfetaminas, drogas estimulantes centrales, que se ha clasificado como medicamento controlado dentro de la lista II de sustancias sicotrópicas de la Convención de Viena de 1971 ya que ofrece "grandes posibilidades para el uso indebido";
Que el Metilfenidato (Ritalina 10 mg comprimidos), es un medicamento tratante del sistema central utilizado en el país, para intervención terapéutica de niños hiperquinéticos (hiperactivos y pacientes narcolécticos);
Que el abuso en Colombia del Metilfenidato (Ritalina 10 mg comprimidos) se ha detectado en cinco grupos identificados como de alto riesgo: amas de casa, transportadores, ejecutivos, estudiantes de medicina y deportistas de alto rendimiento ya que extramédicamente es utilizado para reducir la fatiga o producir alertamiento aplazando la necesidad de sueño. Por esta causa es utilizado por estudiantes en época de exámenes, conductores de camión que realizan labores nocturnas, deportistas en competencia y adolescentes que lo consumen por aburrimiento o para favorecer el contacto social;
Que teniendo en cuenta los antecedentes expuestos sobre el abuso del Metilfenidato (Ritalina 10 mg comprimidos) se hace necesario que el Fondo Nacional de Estupefacientes asuma la distribución y comercialización en Colombia de dicho medicamento con la finalidad de continuar ejerciendo un control sobre el mismo;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud que asuma de manera exclusiva la distribución y comercialización del Metilfenidato (Ritalina 10 mg comprimidos) de control especial.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
(C. F.)
