Por la cual se crea el Comité Asesor de Ciencia y Tecnología del Ministerio de la Protección Social y se deroga la Resolución 3596 de 1999.
DIARIO OFICIAL 45.238
RESOLUCIÓN 001572
18/06/2003
por la cual se crea el Comité Asesor de Ciencia y Tecnología del Ministerio de la Protección Social y se deroga la Resolución 3596 de 1999.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto 205 de 2003 y la Ley 29 de 1990,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 29 de 1990 ¿corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico;
Que se hace necesario organizar e impulsar la política de desarrollo científico y tecnológico en concordancia con las exigencias y retos que plantean nuevos y crecientes intereses del sector de la Protección Social y en particular de su comunidad científica;
Que en concordancia con el artículo 1º de la Ley 29 de 1990, el Ministerio de la Protección Social ha designado presupuesto para la cofinanciación de proyectos de investigación científica y tecnológica en salud de importancia e impacto para el sector;
Que, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social podrá crear y organizar comités, consejos y órganos de asesoría y de coordinación para el estudio de asuntos especiales de competencia del Ministerio,
RESUELVE:
Artículo 1º. Créase el Comité Asesor de Ciencia y Tecnología del Ministerio de la Protección Social, que estará integrado por:
1. El Viceministro Técnico, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Salud y Bienestar.
3. El Viceministro de Relaciones Laborales.
4. El Director General de Planeación y Análisis de Política.
5. El Director General de Financiamiento.
6. El Director General de Calidad de Servicios.
Parágrafo 1º. El Comité podrá invitar a sus reuniones a Directores del Ministerio de la Protección Social o a representantes de otras entidades del sector, cuando así lo estime conveniente.
Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Comité Asesor de Ciencia y Tecnología del Ministerio de la Protección Social estará a cargo de la Dirección General de Planeación y Análisis de Política.
Artículo 2º. Funciones. Son funciones del Comité Asesor de Ciencia y Tecnología del Ministerio de la Protección Social:
1. Orientar y proponer, previo un amplio proceso de consulta a nivel nacional y regional, la elaboración de las políticas, estrategias y planes de mediano y largo plazo; y formular los mecanismos permanentes de consolidación de las actividades en ciencia y tecnología del sector de la Protección Social.
2. Proponer los estudios técnicos e investigaciones que faciliten la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección Social.
3. Velar por que se establezcan, revisen y actualicen periódicamente las áreas prioritarias de investigación en el sector, en materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección Social.
4. Proponer las prioridades para la destinación de los recursos disponibles con destino a los proyectos en Ciencia y Tecnología de la Protección Social.
5. Orientar la determinación de políticas que aseguren la transferencia de tecnología para el sector de la Protección Social, en el desarrollo de contratos que se celebren con personas naturales o compañías extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 29 de 1990.
6. Velar por que las investigaciones en el sector de la Protección Social, contribuyan al desarrollo socioeconómico del país.
7. Velar por el establecimiento de planes y estrategias para la difusión de información sobre las acciones en Ciencia y Tecnología del sector.
8. Seleccionar y aprobar los Proyectos de Investigación a ser cofinanciados por el Ministerio de la Protección Social.
9. Proponer y evaluar periódicamente los criterios para la selección de los proyectos de investigación a financiar con recursos del Ministerio de Salud.
10. Proponer al Ministerio de la Protección Social, proyectos y otras disposiciones que favorezcan el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el sector.
11. Adoptar su propio reglamento.
Artículo 3º. Secretaría del Comité. Las funciones de la Secretaría del Comité son las siguientes:
1. Levantar actas de las sesiones del Comité y mantener actualizada la documentación relacionada con él.
2. Convocar a las sesiones del Comité.
3. Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos de investigación en ejecución.
4. Solicitar la evaluación de las propuestas por pares nacionales o internacionales y reunir suficientes elementos de juicio, que le permitan al Comité tomar las decisiones correspondientes.
5. Las demás que le asigne el Comité y las que le correspondan en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias.
Artículo 4º. Reuniones. El Comité se reunirá ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria por convocatoria de su presidente o de la Secretaría Técnica.
Parágrafo. De cada reunión se levantará un acta, la cual deberá ser suscrita por el presidente y el secretario del Comité.
Artículo 5º. Quórum. El Comité podrá sesionar válidamente con la asistencia de dos de sus miembros permanentes o convocados y sus decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos a partir de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 03596 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)