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DIARIO OFICIAL 45.653
(Agosto 27 de 2004)
23/08/2004

por la cual se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la utilización del ácido zoledrónico y se adoptan las guías para su prescripción.
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y las establecidas en los artículos 1° y 2° del Acuerdo 263 del CNSSS
CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social de Salud;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, incluyó el Ácido Zoledrónico en el Plan de Beneficios mediante el Acuerdo 263, acatando el fallo del Consejo de Estado mediante la providencia de 11 de diciembre de 2003, aclarada el 5 febrero de 2004;

Que el CNSSS además de dar cumplimiento al fallo, también debe velar por el equilibrio de la UPC y el POS y por la sostenibilidad financiera del Sistema, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para lo cual resolvió en el Acuerdo 263: "Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica con notificación obligatoria de tipo pasivo de los aspectos clínicos, farmacológicos y económicos que permita hacer un seguimiento al impacto económico y de salud de la inclusión de este medicamento en el Plan Obligatorio de Salud. El Ministerio de la Protección Social establecerá las características y periodicidad de la notificación";

Que el Acuerdo 263 establece que "la prescripción del medicamento será acorde con los establecido por las guías que elabore el Instituto Nacional de Cancerología y adopte el Ministerio de la Protección Social";

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.
Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica con notificación obligatoria de tipo pasivo de los aspectos clínicos, farmacológicos y económicos que permita hacer un seguimiento al impacto económico y de salud de la inclusión de este medicamento en el Plan Obligatorio de Salud de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Las aseguradoras podrán solicitar como requisito para la autorización de la aplicación del medicamento de manera ambulatoria la información necesaria para confirmar la indicación del medicamento la primera vez que este sea formulado a un paciente. Para los casos en los cuales este sea parte de un tratamiento de urgencias u hospitalización la IPS se debe encargar de que la información necesaria que soporta la indicación de la aplicación, sea incluida como soporte de la cuenta.

Parágrafo 2°. La obligación de montar el sistema de información será de las administradoras de planes de beneficios. Las IPS deben garantizar que la información sea registrada de manera completa en la historia clínica.

Artículo 2°. Guías de atención. Adoptar las guías de atención elaboradas por el Instituto Nacional de Cancerología para la formulación de Ácido Zoledrónico para las siguientes patologías de acuerdo con el Anexo 2:

1. Hipercalcemia de la malignidad.
2. Metástasis ósea por cáncer de seno.
3. Mieloma múltiple estado III.

Artículo 3°. Vigencia. La presente norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2004.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)