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En virtud de lo establecido en el decreto 4047 del 17 de Noviembre de 2006, y en la resolución 4417 de noviembre 23 de 2006, en la cual se establecieron los anexos técnicos para el envío de la información por parte de las EPS – EOC al Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, y teniendo en cuenta que el mismo no posee una descripción detallada (Periodo a Periodo) de los recursos girados a partir de marzo de 2005, como saldos no compensados en vigencia del decreto 2280 de 2004. a continuación se define el siguiente anexo, con el objetivo de que cada una de las EPS – EOC en el caso de que pretenda legalizar recursos, sobre los girados en las fechas antes mencionadas deberá diligenciar y presentar con el proceso de cierre de periodos el próximo 11 de Diciembre de 2006.
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