Contáctenos

DIARIO OFICIAL AGOSTO 30 DE 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(agosto 17)
por la cual se prorrogan los plazos para la entrega para reportar la información  al Registro Unico de Afiliados, RUAF.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 1637 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°.
Modifíquese el literal c) del artículo 2° de la Resolución 2358 de 2006, el cual quedará así:

“c) Archivo de novedades periódicas: Contendrá los datos requeridos en el anexo técnico y se reportará mensualmente con corte al último día del mes anterior, iniciando en el mes de enero de 2007 con la información con corte a 31 de diciembre de 2006”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3º de la Resolución 2358 de 2006, el cual quedará así: “Las administradoras deberán utilizar vía internet la aplicación de Cargue y Descargue de Archivos, CDA, desarrollada por el Ministerio de la Protección Social para enviar los archivos relacionados con el Registro Unico de Afiliados a la Protección Social, RUAF.

Para este efecto, el representante legal deberá solicitar a más tardar el día 22 de septiembre de 2006, en forma escrita, a la Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social o aquella dependencia encargada de administrar los sistemas de información del Ministerio, la creación de hasta dos usuarios, el instructivo de uso y los medios necesarios para instalar el cliente de la aplicación de Cargue y Descargue de Archivos, CDA, en sus instalaciones. El Ministerio de la Protección Social dará respuesta a dicha comunicación en un plazo máximo de dos semanas”.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 2358 de 2006, el cual quedará así:
“Las administradoras de cada uno de los Subsistemas deberán reportar los archivos mencionados en el artículo 2º en las siguientes fechas:

1. Archivo de carga para prueba ciclo 1:
a) Anexo Técnico de Pensiones: Del 25 al 26 de septiembre de 2006;
b) Anexo Técnico de Cesantías: Del 27 al 28 de septiembre de 2006;
c) Anexo Técnico de Riesgos Profesionales: Del 28 al 29 de septiembre de 2006.
Las administradoras podrán descargar los archivos de inconsistencias generados del 2 al 9 de octubre de 2006.

2. Archivo de cargue para prueba ciclo 2:
a) Anexo Técnico de Subsidio Familiar: Del 12 al 13 de octubre de 2006;
b) Anexo Técnico Pagador de Pensiones: Del 17 al 18 de octubre de 2006;
c) Anexo Técnico Asistencia Social: Del 19 al 20 de octubre de 2006.
Las administradoras podrán descargar los archivos de inconsistencias generados del 23 al 31 de octubre de 2006.

3. Archivo de cargue inicial ciclo 1:
a) Anexo Técnico de Pensiones: Del 7 al 8 de noviembre;
b) Anexo Técnico de Cesantías: Del 7 al 8 de noviembre;
c) Anexo Técnico de Riesgos Profesionales: Del 9 al 10 de noviembre.
Las administradoras podrán descargar los archivos de inconsistencias generados del 20 al 27 de noviembre de 2006.

4. Archivo de cargue inicial ciclo 2:
a) Anexo Técnico de Subsidio Familiar: Del 11 al 13 de diciembre;
b) Anexo Técnico de Pensionados: Del 13 al 15 de diciembre;
c) Anexo Técnico de Asistencia Social: Del 18 al 19 de diciembre.
Las administradoras podrán descargar los archivos de inconsistencias generados del 26 al 29 de diciembre de 2006.

5. Archivo de novedades periódicas:
a) Anexo Técnico de Pensiones: Del 1º al 7 de cada mes;
b) Anexo Técnico de Cesantías: Del 1º al 7 de cada mes;
c) Anexo Técnico de Riesgos Profesionales: Del 8 al 14 de cada mes;
d) Anexo Técnico de Subsidio Familiar: Del 8 al 14 de cada mes;
e) Anexo Técnico de Pensionados: Del 15 al 21 de cada mes;
f) Anexo Técnico de Asistencia Social: Del 15 al 21 de cada mes.

Las administradoras deberán descargar los archivos de inconsistencias generados por el Registro Unico de Afiliados a la Protección Social, RUAF, del 23 al 30 de cada mes.

Estos archivos de inconsistencias contienen los registros que no pudieron ser procesados y su causa. Los registros inconsistentes deberán ser revisados y corregidos por las ent idades obligadas y enviados de nuevo al Ministerio de la Protección Social en el período siguiente”.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2006.
El Ministro de la Protección Social,