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DIARIO OFICIAL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006
(septiembre 22)
por la cual se adoptan las Guías de Práctica Clínica basadas en evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH– SIDA y Enfermedad Renal Crónica y las recomendaciones de los Modelos de gestión Programática en VIH–SIDA y de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica.
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS y los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley 972 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de la Protección Social la adopción de Guías de Atención Integral para las principales enfermedades en razón del perfil de morbimortalidad y de la costo efectividad de sus tratamientos, las cuales deberán contener sin excepción actividades de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad específica;

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 corresponde al Ministerio de Protección Social dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de salud;

Que igualmente corresponde al Ministerio de la Protección Social reglamentar lo relacionado con los programas de interés en salud pública según lo establecido en el artículo 2°, numeral 3 del Decreto-ley 205 del 2003;

Que es necesario unificar criterios en la prestación de servicios de salud dentro del Sistema de la Seguridad Social en Salud, como garantía de acceso, calidad y eficiencia;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS, según la información reportada por las EPS determinó que las patologías cuyo tratamiento se ha definido como de alto costo, con mayor impacto financiero y mayor distribución de frecuencias dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, son VIH–SIDA y Enfermedad Renal Crónica, y definió la implementación de modelos de atención y la elaboración de guías de manejo para estas patologías; y a través del Acuerdo 336 recomendó al Ministerio de la Protección Social la adopción de las Guías de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con Enfermedad Renal Crónica – ERC y VIH–SIDA;

Que el Ministerio de la Protección Social llevó a cabo el desarrollo de las Guías de Práctica Clínica para las patologías VIH–SIDA y Enfermedad Renal Crónica siguiendo los lineamientos y metodología aceptados internacionalmente, que incluyó el proceso de revisión y rediseño de las guías de atención existentes, basándose en evidencia, para las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad;

Que en el desarrollo participaron Entidades del Estado del sector Salud, Agencias de Cooperación Internacional, Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Régimen Subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Sociedades Científicas y miembros de la sociedad civil incluyendo personas viviendo con el VIH y organizaciones de pacientes con Enfermedad Renal Crónica;

Que igualmente se realizó la construcción del modelo de gestión programática en VIH – SIDA y del modelo de prevención y control de la Enfermedad Renal Crónica, mediante concertación con representantes de los diferentes sectores e instituciones involucradas en la respuesta a las dos patologías;

Que tanto las Guías de Práctica Clínica como los Modelos de Gestión Programática en VIH – SIDA y de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica, hacen parte de las estrategias de que trata la Ley 972 de 2005 para garantizar la atención integral y el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.
Guías de Práctica Clínica. Adoptar las Guías de Práctica Clínica para VIH /SIDA y Enfermedad Renal Crónica, anexas a la presente Resolución, las cuales serán de obligatoria referencia para la atención de las personas con infección por VIH y con Enfermedad Renal Crónica, por parte de Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y en lo que sea competencia de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

Artículo 2°. Modelo de Atención. Adoptar las recomendaciones del Modelo de Gestión Programática en VIH–SIDA y del Modelo de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica, anexos a la presente resolución, en sus aspectos de vigilancia en salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia integral como el instrumento de referencia para la gestión programática, por parte de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según los recursos y competencias establecidas por la ley.

Artículo 3°. Revisión y Actualización. Las Guías de Práctica Clínica adoptadas mediante la presente Resolución serán revisadas y actualizadas  como mínimo cada dos años.

Artículo 4°. Vigencia. La presente norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y la Guía de Atención en VIH–SIDA adoptada mediante Resolución 412 de 2000.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 22 de septiembre de 2006.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)