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DIARIO OFICIAL 45.094
RESOLUCIÓN 0145
06/02/2003
por la cual se determinan las fechas y lugares para el pago de la cuota del primer semestre de la tasa vigencia 2003 a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en los  Decretos 1259 de 1994, 1405  de 1999, 1580 de 2002 y 3237 de 2002, en la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:

Mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. El citado artículo determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;

El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;

Mediante Decreto 1405 de 1999, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

El artículo 8º del Decreto 1405 del 28 de julio de 1999 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida;

Mediante Decreto 3237 de 2002, el Gobierno Nacional fijó los costos de Supervisión y Control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2003, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa;

 De conformidad con la Resolución número 0144 de fecha 6 de febrero de 2003 la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de la tasa en la vigencia 2003, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 3º del Decreto 1405 de 1999;

De conformidad con el artículo 7º del Decreto 1405 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que ésta señale;

En mérito de lo expuesto,
 
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la cuota de la tasa correspondiente al año 2003 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud:
– Fecha de Corte de información para liquidación
   Primer semestre: 14 de febrero de 2003
– Fechas de pago
   Primer semestre: del 3 al 31 de marzo de 2003.

Artículo 2°. Las cuotas semestrales establecidas deberán consignarse en la cuenta nacional número 126-036897-57 del Bancolombia S.A. en las fechas establecidas en el artículo 1º de esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2003.
La Superintendente Nacional de Salud,
Lucía Villate París.
(C.F.)

por la cual se definen los formatos para el giro de recursos por aportes de miembros adicionales del grupo familiar y los formatos para la autoliquidación de aportes de afiliados de los Regímenes de Excepción y de los Regímenes Especiales, con relaciones laborales o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

Por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.

“Por la cual complementa y aclara la Resolución No. 890 del 10 de julio de 2002”

DIARIO OFICIAL 45.045
RESOLUCIÓN 001535
20/11/2002
por la cual se adopta el carné de salud infantil.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:


Que la Constitución Política Colombiana consagra como derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social;

Que corresponde al Ministerio de Salud reglamentar lo relacionado con los programas de interés en salud pública;

Que se ha identificado como una de las barreras de vacunación el hecho de que las madres y personas cuidadoras de los niños no cuentan con un registro adecuado de las vacunas suministradas a los niños y niñas del país y que les recuerde las fechas y dosis que es necesario aplicar para completar los esquemas de vacunación;

Que igualmente es necesario contar con un documento fácil de manejar y durable que permita a padres y cuidadores orientarse sobre la evolución de la salud de niños y niñas menores de cinco años, así como realizar el seguimiento al crecimiento y desarrollo de los mismos;

Que se ha revisado la experiencia de otros países para elaborar un carné de salud, que el documento preliminar se ha validado desde el punto de vista técnico con los pediatras e infectólogos del Consejo Nacional de Prácticas de Inmunización, como entidad asesora del Ministerio de Salud y que se ha realizado la validación respectiva con grupos comunitarios, para la comprensión y diligenciamiento del carné;

Que el carné está acorde a los planteamientos realizados en las guías nutricionales del Ministerio de Salud y a las guías de crecimiento y desarrollo y a la norma de vacunación según PAI contempladas en la Resolución 412 de 2000;

Que se considera importante homologar el carné de salud como documento que permita a los padres y cuidadores realizar el seguimiento independientemente del nivel de aseguramiento al SGSSS,

RESUELVE:
Artículo 1°.
Adóptese el carné de salud infantil como documento único a ser distribuido a padres y cuidadores de niños y niñas para que puedan orientarse en la evolución de la salud de niños y niñas menores de cinco años, así como para realizar el seguimiento al crecimiento y desarrollo de los mismos y el control del esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones.

Artículo 2°. El carné de salud será distribuido a partir del primer día del mes de enero de 2003 a los padres de todo recién nacido, por cuenta de la respectiva empresa pro motora de salud (EPS?ARS), a través de la red de servicios propia o contratada para la población afiliada y a través de las Secretarías Departamentales, Distritales o Municipales de Salud para la población pobre no asegurada.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2002.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
 
 
LOS GRÁFICOS Y CUADROS DE ESTA RESOLUCIÓN SE PUEDEN CONSULTAR EN FORMATO “PDF” O EN EL ORIGINAL IMPRESO

16/09/2002
por la cual se ordena al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud asumir la distribución y control de un medicamento.

El Ministro de Salud, en ejercicio de las facultades legales especialmente las conferidas en el Decreto 1152 de 1999, y
CONSIDERANDO:


Que artículo 18 del Decreto 1152 de 1999 señala que el Fondo Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto-ley 257 de 1969, funciona como una Unidad Administrativa Especial, dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que dicho fondo tiene como objetivo la vigilancia y control sobre importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y dentro de sus funciones se encuentra contratar la fabricación de medicamentos de control especial y aquellos que el Gobierno determine y la de controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial;

Que el artículo 21 de la Resolución 6980 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, establece la lista de medicamentos de control especial, cuya elaboración, distribución, se hará exclusivamente por el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud;

Que en el parágrafo del artículo 21 de la Resolución 6980 de 1991, establece que: "los demás medicamentos de control especial no incluidos en la lista podrán ser distribuidos directamente por los laboratorios fabricantes sin perjuicio de que el Fondo Nacional de Estupefacientes pueda asu mir posteriormente la distribución de todos o algunos de ellos";

Que el Metilfenidato (Ritalina 10 mg compromidos) química y farma-cológicamente esta relacionado con el grupo de las anfetaminas, drogas estimulantes centrales, que se ha clasificado como medicamento controlado dentro de la lista II de sustancias sicotrópicas de la Convención de Viena de 1971 ya que ofrece "grandes posibilidades para el uso indebido";

Que el Metilfenidato (Ritalina 10 mg comprimidos), es un medicamento tratante del sistema central utilizado en el país, para intervención terapéutica de niños hiperquinéticos (hiperactivos y pacientes narcolécticos);

Que el abuso en Colombia del Metilfenidato (Ritalina 10 mg comprimidos) se ha detectado en cinco grupos identificados como de alto riesgo: amas de casa, transportadores, ejecutivos, estudiantes de medicina y deportistas de alto rendimiento ya que extramédicamente es utilizado para reducir la fatiga o producir alertamiento aplazando la necesidad de sueño. Por esta causa es utilizado por estudiantes en época de exámenes, conductores de camión que realizan labores nocturnas, deportistas en competencia y adolescentes que lo consumen por aburrimiento o para favorecer el contacto social;

Que teniendo en cuenta los antecedentes expuestos sobre el abuso del Metilfenidato (Ritalina 10 mg comprimidos) se hace necesario que el Fondo Nacional de Estupefacientes asuma la distribución y comercialización en Colombia de dicho medicamento con la finalidad de continuar ejerciendo un control sobre el mismo;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud que asuma de manera exclusiva la distribución y comercialización del Metilfenidato (Ritalina 10 mg comprimidos) de control especial.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
(C. F.)

Por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales.

Por medio de la cual se subroga la Resolución 139 de 2002