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Por la cual se definen los procesos, criterios y estándares que deben cumplir las IPS que desean habilitar los servicios de Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer tanto infantil como de adultos.
por la cual se regula el documento que deben suscribir las personas que en el ejercicio de sus facultades legales, quieran dejar constancia o declaración, respecto a la negativa de someterse a tratamientos o procedimientos médicos innecesarios, que pretendan prolongar la vida.
Por la cual se reglamenta la habilitación de las Redes Integrantes de Prestadores de Servicios de Salud -RIPSS-
Por la cual se establecen los cálculos que aplicará el Ministerio para establecer los montos que deben aportar las EPS y EOC de los recursos de la UPC para su redistribución con el fin de incentivar la gestión y los resultados en relación a esta patología.
Por la cual se hacen unas modificaciones al Anexo Técnico No 2 de la Resolución 4678 de 2015 por la cual se adoptó la clasificación única de procedimientos en salud –CUPS-. En la presente norma se corrigen errores de transcripción, inclusión de notas, reubicación, eliminación, cambio de nombres e inserción de subcategorías.
Por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 3029 de 2014, por la cual se establecen las condiciones para la compra de cartera de IPS con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga.
Por la cual se modifica la Resolución 2003 de 2014, en lo que respecta a los criterios y estándares de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de salud, que brinden atenciones a pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas, e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad.
Por la cual el INVIMA establece la tarifa a pagar por parte de los laboratorios que deseen contar con autorización o renovación de la misma, para realizar las referidas pruebas. El valor a pagar será de 18.77 SMLDV.