Decreto 019 de 2012 Ley Antitrámites
(claridad entre transcripción y trámite de reconocimiento)
El Artículo 121
referente al trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de
maternidad y paternidad señala: el trámite para el reconocimiento de
incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad,
a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser
adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades
promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser
trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al
empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
El trámite para el
reconocimiento se refiere a un acto administrativo, es decir que el
empleador debe radicar en las respectivas EPS las incapacidades que sus
empleados le presenten en papelería oficial, buscando el reconocimiento
económico.
Las transcripciones de
las incapacidades siguen siendo parte de los trámites que están a cargo de
los afiliados. La transcripción es un procedimiento en el que EPS SURA
valida técnica y científicamente la pertinencia de generar una incapacidad
que le fue recetada a uno de sus afiliados en papelería no oficial, debido a
que se llevó a cabo en atención por urgencias, hospitalización, SOAT, o por
un prestador de servicios.
En el proceso de
transcripción se vinculan asuntos propios de la historia médica del afiliado
(confidencial), los cuales no deben ser expuestos a los empleadores.
Dudas frecuentes sobre incapacidades
Si llegas a ser
calificado con pérdida de capacidad laboral, el área de Medicina Laboral de
EPS SURA verificará tu estado de salud cuando requieras una incapacidad.
Cuando requieras una
licencia de paternidad, solicítala a través de www.epssura.com - servicios a
un clic - opción ¨solicitud transcripción de incapacidades¨.
Recuerda adjuntar el
registro civil de tu hijo y tu cédula. Tienes 30 días
hábiles para solicitarla luego del nacimiento de tu bebé.
Cuando te realices un
procedimiento estético o NO POS, la EPS no autorizará una incapacidad debido
a que este beneficio o compensación sólo está autorizado para prestaciones
cubiertas por el POS.
Si una institución
adscrita a la red de EPS SURA te genera una incapacidad en papelería
institucional, tendrás 150 días calendario para transcribir tu incapacidad
en www.epssura.com - trámites a un clic.
Para la trascripción deberás
adjuntar: la incapacidad generada por la institución, historia
clínica y, en caso de que la incapacidad se haya generado por una póliza o
medicina prepagada, deberás presentar copia del carné.
Pensando en tu
comodidad y la de todos los afiliados, diseñamos un sistema
de consultas y transacciones a través de nuestro sitio web
www.epssura.com.co,
en el cual podrás conocer el estado de las incapacidades
radicadas.
Servicios en Línea
Inscripción de
cuentas bancarias para pagos
Solicitud de
transcripción de incapacidades
Radicar
incapacidades
Liquidación de
incapacidades y licencias
Causales de no pago
de incapacidades y licencias
Normatividad
vigente
Trámite de incapacidades y licencias
En este documento encontrarás todo lo que tu y tus empleados deben saber para
realizar los trámites de incapacidades y licencias, presta atención:
1 Tu empleado recibirá el original de la
prescripción de incapacidad, licencia de maternidad por parte del
profesional, debidamente diligenciada.
2 En el caso de licencias de maternidad,
antes de que la madre trabajadora cumpla su semana 37 de embarazo, el médico
de familia de EPS SURA le pedirá que seleccione la fecha en la que desea
iniciar su licencia preparto (una o dos semanas anteriores a la fecha
probable del parto), y según las indicaciones del artículo 236, le entregará
un certificado médico que ella deberá presentarte a ti como empleador en
donde se especifica la siguiente información:
El estado de embarazo de la trabajadora
La indicación del día probable del parto
La indicación del día en que la trabajadora ha seleccionado
como inicio de la licencia
3 En el caso de las licencia de
paternidad, el usuario debe presentar la solicitud de generación a través de
la página www.epssura.com.co, opción Trámites a un Clic, en Solicitud
Transcripción de Incapacidades. Esta solicitud se debe realizar dentro de
los 30 días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del menor y adjuntar
el registro civil de nacimiento.
4 El empleado deberá entregarte a ti
como empleador el original de la incapacidad, licencia de maternidad o
licencia de paternidad.
5 Tu como empleador o si eres trabajador
independiente deberás inscribir tu cuenta bancaria, en la cual se consignará
el valor de las incapacidades autorizadas. Esta inscripción se realizará una
única vez. En caso de que la cuenta bancaria tenga alguna modificación
deberás realizar nuevamente el proceso de inscripción de la cuenta. Es
importante tener presente que al matricular la cuenta bancaria para el pago
de incapacidades y licencias, se autoriza el reconocimiento de todas las
incapacidades generadas en todo el país en una única cuenta.
6 Una vez inscrita la cuenta bancaria,
tu como empleador o trabajador independiente debes radicar las incapacidades
y licencias emitidas en línea a través de nuestra página www.epssura.com. El
sistema genera un reporte con la relación de las incapacidades radicadas.
7 Como empleador, veinte (20) días
hábiles después de haber radicado las incapacidades recibirás el pago por
transferencia electrónica (previa matrícula de la cuenta), y tres (3) días
hábiles después de la transferencia recibirás por correo electrónico la
notificación con el detalle del pago. radicadas.
En caso de cualquier inquietud puedes comunicarte con nuestras Líneas de
Servicio al Cliente, allí recibirás información y orientación las 24 horas
del día, todos los días del año.
Líneas de atención al Cliente
Bogotá:404 9060
Medellín:448 6115
Cali:448 6115
Barranquilla:356 2626
Cartagena:660 0063
Bucaramanga:643 3949
Pereira:325 1999
Manizales:885 9515
Apartadó:828 8233
Armenia:744 1700
Otras ciudades:01 8000 519 519
Tipos de licencias
Conoce los tipos de licencias, en que consisten
y la duración que aplican para cada caso.
Tipo de Licencia
Descripción
Duración
Parto no viable/Aborto
Término del embarazo sin feto vivo
y viable. Atc 237 CST.
Semanas: 2 a 4 semanas (14 a 28 días)
Licencia a término
Bebe que nace entre la semana 42 de
gestación
Semanas: 18 días: 126
Licencia ante parto
Licencia con inicio 1 ó 2 semanas
antes de la FPP
Semanas: 18 días: 126
Licencia prematuro
Bebé que nace antes de la semana 37
18 semanas + (Fecha posible de parto -
Fecha gestacional)
Licencia múltiple
Nacimiento de más de un bebé vivo y
viable
Semanas: 18 + 2 (20) Días: 140
Múltiple prematuro
Nacimiento de más de un bebé, antes
de la semana 37 de gestación
20 semanas + (Fecha probable de parto
- Fecha gestacional)
Licencia por adopción
Cotizante que adopta un menor desde
la fecha de entrega oficial
Semanas: 18 días: 126
Licencia por adopción múltiple
Cotizante que adopta más de un
menor de 18 años
Semanas: 20 días: 140
Licencia de paternidad
Tiempo que se le da al padre
cotizante por el nacimiento de hijo
14 Días hábiles
En caso de cualquier inquietud puedes comunicarte con
nuestras Líneas de Servicio al Cliente, allí recibirás información y
orientación las 24 horas del día, todos los días del año.
Líneas de atención al Cliente
Bogotá:404 9060
Medellín:448 6115
Cali:448 6115
Barranquilla:356 2626
Cartagena:660 0063
Bucaramanga:643 3949
Pereira:325 1999
Manizales:885 9515
Apartadó:828 8233
Armenia:744 1700
Otras ciudades:01 8000 519 519
Liquidación de incapacidades y licencias
Encuentra aquí
las clasificaciones y orígenes de las licencias e
incapacidades, y como debes liquidarlas.
Enfermedad general
Clasificación
Liquidación
Inicial
IBC/30
*
66.67%
*
Duración Incapacidad - 2
Prórroga
Hasta 90 Días
IBC/30
*
66.67%
*
Duración Incapacidad
De 91 a 180 Días
IBC/30
*
50%
*
Duración Incapacidad
Para las incapacidades de Enfermedad
General una vez realizados los cálculos de los que trata el artículo 227
del Código Sustantivo de Trabajo, el valor del auxilio monetario
obtenido es inferior a un salario mínimo legal vigente, dicho valor se
ajusta a un salario mínimo legal vigente con fundamento en la sentencia
de la Corte Constitucional C543 de 2007.
Licencia de maternidad y
licencia de paternidad:
Origen
Liquidación
Maternidad
IBC/30
*
Duración
Paternidad
IBC/30
*
Duración
Causales de no pago de
incapacidades y licencias
Conoce los tipos de licencias, en que consisten
y la duración Estas son las causales de no pagos de incapacidades y
licencias, para que las tengas presentes y se las comuniques a tus
empleados.
Incapacidades en las cuales
no se haya cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma
ininterrumpida y completa.
Días continuos de
incapacidad mayores a 180 días.
Incapacidades generadas
después de un retiro laboral reportado a la EPS.
Incapacidades generadas
después de haberse hecho efectivo el traslado a otra
EPS.
Incapacidades generadas a
usuarios afiliados en calidad de pensionados.
Incapacidades generadas a
usuarios afiliados en calidad de beneficiarios no
cotizantes.
Cotización inferior al
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Cotizante en mora durante
la incapacidad, licencia de maternidad o licencia de
paternidad.
Incapacidades no radicadas
dentro del plazo legal (Ley 1438 de 2011)”.
Licencias de maternidad en
las cuales la madre cotizante dependiente o independiente
con un salario mayor el SMMLV que no cumpla con cotizaciones
ininterrumpidas durante todo su periodo de gestación al
SGSSS.
Licencias de paternidad previos a la fecha de inicio del 29 de julio 2021 en las que el usuario no cumpla con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre.
Cerca de ti en todos los momentos
de tu vida
Proteger tu salud partiendo
desde la prevención y ayudarte a recuperarla cuando tengas dificultades
médicas, incluyendo la garantía de tener un acertado proceso de
incapacidad en caso de que lo requieras, es un compromiso permanente que
EPS SURA asume contigo y con tu empleador.
Contar con una compensación económica durante un período de incapacidad es un aspecto que
contribuye a que el paciente genere la tranquilidad que requiere en un momento difícil,
como es la pérdida de la salud. Igualmente, el pago de las incapacidades por parte del
Sistema General de Seguridad Social les brinda cierta protección económica a los
empleadores, evitándolos incurrir en costos adicionales.
¿Cuánto dinero tengo derecho a recibir
en caso de ser incapacitado?
En ningún caso este monto puede ser inferior al Salario Diario Mínimo Mensual
Vigente.
En Colombia, por ley, los cotizantes reciben: Día 1 al día 90 al día 180
Aprende más de las incapacidades
médicas
¿Cuáles son las clases
de incapacidades o licencias que existen?
Incapacidad por medicina general o especializada: el
tiempo se determina bajo criterio médico y de acuerdo con las
condiciones de cada paciente y de su entorno.
Incapacidad por accidente de trabajo: lo determina
el profesional médico y en este caso los pagos no los efectúa EPS
SURA sino que corresponden a la ARL o al empleador.
Licencia de maternidad: como mínimo será de 18
semanas, tanto para los partos como para las adopciones de los niños
menores de 18 años. Licencia de paternidad: es de 8 días hábiles y
se entrega al padre, cuando es cotizante al Sistema General de
Seguridad Social.
Licencia de aborto: cuando el bebé nace muerto o hay
aborto no provocado es de 2 a 4 semanas, 14 o 28 días, según el
estado de salud de la paciente.
Trámites que deben
realizar los afiliados (dependientes/independentes)
Recuerda que la incapacidad incluye une compensación económica por
los días en los que no asistirás al trabajo. Por eso:
Caso 1: El médico registrará tu incapacidad en el
sistema de EPS SURA y te entregará el documento físico en papelería
oficial de EPS SURA.
Le debes entregar a tu jefe el certificado de incapacidad como prueba
de que estás en un tratamiento médico y para que puedas seguir
recibiendo parte del salario (lo puedes enviar con otra persona).
Caso 2: Si la incapacidad te la entregan en una
atención por urgencias, hospitalización, en una consulta en la que
el médico no tenga acceso al sistema de EPS SURA, por el SOAT o en
papelería que no es de EPS SURA, deberás transcribir la incapacidad
a través de www.epssura.com - Trámites a un clic - opción "Solicitud
transcripción de Incapacidades", anexando además copia de la
historia clínica y, en caso de que la incapacidad se haya generado
por una póliza o medicina prepagada, deberás presentar copia del
carné. Es importante tener en cuenta que el afiliado debe realizar
este trámite dentro de los 120 días siguientes a la incapacidad.
Le debes entregar a tu jefe el certificado de incapacidad, en
papelería de EPS SURA, como prueba de que estás en un tratamiento
médico y para que puedas seguir recibiendo parte del salario (lo
puedes enviar con otra persona).
Caso 3: Si eres trabajador independiente, como el
pago se te efectúa directamente a ti, una vez tengas la incapacidad
en papelería oficial de la EPS debes radicarla en la oficina
regional de EPS SURA en tu ciudad
Trámites que deben
realizar los empleadores
Recibirle al
trabajador el certificado de incapacidad, en papelería oficial de
EPS SURA.
Radicar la
incapacidad a través de www.epssura.com utilizando la clave de
empleador en la sección empleadores, posteriormente haciendo clic en
Servicios Empresariales y digitando el número de la incapacidad. El
sistema le generará un reporte de radicación o de negación con sus
respectivas causas.
El seguimiento
para el pago se puede hacer a través de www.epssura.com.
Una vez
radicada la incapacidad, el pago se realiza por parte de EPS SURA en
aproximadamente 20 días hábiles . Se puede efectuar en cheque o a
través de gerencia electrónica.
Para realizar
el pago de las incapacidades radicadas a través de Servicios en
Línea, el empleador debe tener registrada su cuenta bancaria en EPS
SURA. (Mediante la opción Inscribir cuenta).
Causales de no pago de
incapacidades por parte de las EPS
El afiliado no
ha cotizado como mínimo 4 semanas en forma ininterrumpida y
completa.
Incapacidades
posteriores a 180 días.
Incapacidades
que le sean generadas al paciente, después de que su empleador le
haya reportado a la EPS que el trabajador ya no trabaja en esa
empresa.
Incapacidades
que le sean generadas al paciente después de haberse trasladado a
otra EPS.
Incapacidades
generadas a pensionados y/o beneficiarios no cotizantes.
Cotización
inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Cotizante en
mora durante la incapacidad, licencia de maternidad o licencia de
paternidad.
Incapacidades
presentadas fuera de plazo.
Licencias de
maternidad en las que la usuaria no cumpla con las cotizaciones al
S.G.S.S.S. en forma ininterrumpida durante todo el período de
gestación.
Licencias de
paternidad en las que el usuario no cumpla con las cotizaciones
equivalentes a un período de gestación.
Decreto 019 de 2012 Ley
Antitrámites (claridad entre transcripción y trámite de reconocimiento)
El
Artículo 121 referente al trámite de reconocimiento de
incapacidades y licencias de maternidad y paternidad
señala: el trámite para el reconocimiento de
incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o
paternidad, a cargo del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador
ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en
ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la
obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será
obligación de los afiliados informar al empleador sobre la
expedición de una incapacidad o licencia.
El trámite
para el reconocimiento se refiere a un acto administrativo, es decir
que el empleador debe radicar en las respectivas EPS las
incapacidades que sus empleados le presenten en papelería oficial,
buscando el reconocimiento económico.
Las
transcripciones de las incapacidades siguen siendo parte de los
trámites que están a cargo de los afiliados. La transcripción es un
procedimiento en el que EPS SURA valida técnica y científicamente la
pertinencia de generar una incapacidad que le fue recetada a uno de
sus afiliados en papelería no oficial, debido a que se llevó a cabo
en atención por urgencias, hospitalización, SOAT, o por un prestador
de servicios.
En el proceso
de transcripción se vinculan asuntos propios de la historia médica
del afiliado (confidencial), los cuales no deben ser expuestos a los
empleadores.
Contenido del documento:
Conceptos y definiciones
generales
Generación de incapacidades y
licencias
Transcripción de incapacidades
y licencias
Incapacidades prolongadas y
remisión a fondo de pensiones