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Proteger tu salud partiendo desde la prevención y ayudarte a recuperarla cuando tengas dificultades médicas, incluyendo la garantía de tener un acertado proceso de incapacidad en caso de que lo requieras, es un compromiso permanente que EPS SURA asume contigo y con tu empleador.
Contar con una compensación económica durante un período de incapacidad es un aspecto que contribuye a que el paciente genere la tranquilidad que requiere en un momento difícil, como es la pérdida de la salud. Igualmente, el pago de las incapacidades por parte del Sistema General de Seguridad Social les brinda cierta protección económica a los empleadores, evitándolos incurrir en costos adicionales.
¿Cuánto dinero tengo derecho a recibir en caso de ser incapacitado?
En ningún caso este monto puede ser inferior al Salario Diario Mínimo Mensual Vigente.

Del día 91 al 180 y posterior al día 540:

Aprende más de las incapacidades médicas
¿Cuáles son las clases de incapacidades o licencias que existen?
Incapacidad por medicina general o especializada: el tiempo se determina bajo criterio médico y de acuerdo con las condiciones de cada paciente y de su entorno.
Incapacidad por accidente de trabajo: lo determina el profesional médico y en este caso los pagos no los efectúa EPS SURA sino que corresponden a la ARL o al empleador.
Licencia de maternidad: como mínimo será de 18 semanas, tanto para los partos como para las adopciones de los niños menores de 18 años. Licencia de paternidad: es de 14 días calendario y se entrega al padre, cuando es cotizante al Sistema General de Seguridad Social.
Licencia de aborto: cuando el bebé nace muerto o hay aborto no provocado es de 2 a 4 semanas, 14 o 28 días, según el estado de salud de la paciente.
Trámites que deben realizar los afiliados (dependientes/independentes)
Recuerda que la incapacidad incluye une compensación económica por los días en los que no asistirás al trabajo. Por eso:
Caso 1: El médico registrará tu incapacidad en el sistema de EPS SURA y te entregará el documento físico en papelería oficial de EPS SURA.
Le debes entregar a tu jefe el certificado de incapacidad como prueba de que estás en un tratamiento médico y para que puedas seguir recibiendo parte del salario (lo puedes enviar con otra persona).
Caso 2: Si la incapacidad te la entregan en una atención por urgencias, hospitalización, en una consulta en la que el médico no tenga acceso al sistema de EPS SURA, por el SOAT o en papelería que no es de EPS SURA, deberás transcribir la incapacidad a través de www.epssura.com - Trámites a un clic - opción "Solicitud transcripción de Incapacidades", anexando además copia de la historia clínica y, en caso de que la incapacidad se haya generado por una póliza o medicina prepagada, deberás presentar copia del carné. Es importante tener en cuenta que el afiliado debe realizar este trámite dentro de los 120 días siguientes a la incapacidad.
Le debes entregar a tu jefe el certificado de incapacidad, en papelería de EPS SURA, como prueba de que estás en un tratamiento médico y para que puedas seguir recibiendo parte del salario (lo puedes enviar con otra persona).
Caso 3: Si eres trabajador independiente, como el pago se te efectúa directamente a ti, una vez tengas la incapacidad en papelería oficial de la EPS debes radicarla en la oficina regional de EPS SURA en tu ciudad
Trámites que deben realizar los empleadores
Recibirle al
trabajador el certificado de incapacidad, en papelería oficial de
EPS SURA.
Radicar la
incapacidad a través de www.epssura.com utilizando la clave de
empleador en la sección empleadores, posteriormente haciendo clic en
Servicios Empresariales y digitando el número de la incapacidad. El
sistema le generará un reporte de radicación o de negación con sus
respectivas causas.
El seguimiento
para el pago se puede hacer a través de www.epssura.com.
Una vez
radicada la incapacidad, el pago se realiza por parte de EPS SURA en
aproximadamente 20 días hábiles . Se puede efectuar en cheque o a
través de gerencia electrónica.
Para realizar
el pago de las incapacidades radicadas a través de Servicios en
Línea, el empleador debe tener registrada su cuenta bancaria en EPS
SURA. (Mediante la opción Inscribir cuenta).
Causales de no pago de incapacidades por parte de las EPS
El afiliado no
ha cotizado como mínimo 4 semanas en forma ininterrumpida y
completa.
Incapacidades
posteriores a 180 días.
Incapacidades
que le sean generadas al paciente, después de que su empleador le
haya reportado a la EPS que el trabajador ya no trabaja en esa
empresa.
Incapacidades
que le sean generadas al paciente después de haberse trasladado a
otra EPS.
Incapacidades
generadas a pensionados y/o beneficiarios no cotizantes.
Cotización
inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Cotizante en
mora durante la incapacidad, licencia de maternidad o licencia de
paternidad.
Incapacidades
no radicadas dentro del plazo legal 3 años para la radicación (Ley
1438 de 2011).
Días continuos de incapacidad mayores de 180 días y menores a 540.
Decreto 019 de 2012 Ley Antitrámites (claridad entre transcripción y trámite de reconocimiento)
El
Artículo 121 referente al trámite de reconocimiento de
incapacidades y licencias de maternidad y paternidad
señala: el trámite para el reconocimiento de
incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o
paternidad, a cargo del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador
ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en
ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la
obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será
obligación de los afiliados informar al empleador sobre la
expedición de una incapacidad o licencia.
El trámite
para el reconocimiento se refiere a un acto administrativo, es decir
que el empleador debe radicar en las respectivas EPS las
incapacidades que sus empleados le presenten en papelería oficial,
buscando el reconocimiento económico.
Las
transcripciones de las incapacidades siguen siendo parte de los
trámites que están a cargo de los afiliados. La transcripción es un
procedimiento en el que EPS SURA valida técnica y científicamente la
pertinencia de generar una incapacidad que le fue recetada a uno de
sus afiliados en papelería no oficial, debido a que se llevó a cabo
en atención por urgencias, hospitalización, SOAT, o por un prestador
de servicios.
En el proceso
de transcripción se vinculan asuntos propios de la historia médica
del afiliado (confidencial), los cuales no deben ser expuestos a los
empleadores.
- Conceptos y definiciones generales
- Generación de incapacidades y licencias
- Transcripción de incapacidades y licencias
- Incapacidades prolongadas y remisión a fondo de pensiones
- Políticas de incapacidades
- Accidente de trabajo y enfermedad laboral