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Transcripción de incapacidades y licencias | ||
![]() | BENEFICIOS DE UTILIZAR ESTE CANAL
CRITERIOS PARA LA TRANSCRIPCIÓN El proceso de trascripción de incapacidades es un acto médico mediante el cual se expide en papelería oficial de EPS SURA, la incapacidad o licencia generada por profesionales no adscritos o de red externa no conectados al sistema de la EPS. Este procedimiento es realizado por los profesionales de salud de EPS SURA bajo el criterio de pertinencia médica en el cual se evalúa la incapacidad como recurso terapéutico, al igual que los medicamentos y las ayudas diagnósticas que hacen parte del tratamiento que se brinda al paciente para restablecer su salud. Para definir su duración se evalúan los siguientes factores:
Cuando te realices un procedimiento estético, tu EPS no trascribe la incapacidad, ya que este tipo de atenciones están excluidas del PBS (Plan de Beneficios en Salud). En caso de tener alguna inquietud sobre el tema de incapacidades puedes acceder aquí | |
¿Qué documentos debo adjuntar para la transcripción? Para que nuestros profesionales de la salud puedan evaluar la incapacidad o licencia que deseas transcribir, debes adjuntar los siguientes documentos: | ||
Transcripción de incapacidad por enfermedad o accidente de tránsito (SOAT).
Transcripción de licencia por maternidad.
Transcripción de licencia por paternidad
NOTA: Recuerda escanear los documentos que necesitas antes de iniciar la transcripción. | ![]() | |
El Artículo 121
referente al trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de
maternidad y paternidad señala: el trámite para el reconocimiento de
incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad,
a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser
adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades
promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser
trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al
empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
El trámite para el
reconocimiento se refiere a un acto administrativo, es decir que el
empleador debe radicar en las respectivas EPS las incapacidades que sus
empleados le presenten en papelería oficial, buscando el reconocimiento
económico.
Las transcripciones de
las incapacidades siguen siendo parte de los trámites que están a cargo de
los afiliados. La transcripción es un procedimiento en el que EPS SURA
valida técnica y científicamente la pertinencia de generar una incapacidad
que le fue recetada a uno de sus afiliados en papelería no oficial, debido a
que se llevó a cabo en atención por urgencias, hospitalización, SOAT, o por
un prestador de servicios.
En el proceso de
transcripción se vinculan asuntos propios de la historia médica del afiliado
(confidencial), los cuales no deben ser expuestos a los empleadores.
Si llegas a ser
calificado con pérdida de capacidad laboral, el área de Medicina Laboral de
EPS SURA verificará tu estado de salud cuando requieras una incapacidad.
Cuando requieras una
licencia de paternidad, solicítala a través de www.epssura.com - servicios a
un clic - opción ¨solicitud transcripción de incapacidades¨.
Recuerda adjuntar el
registro civil de tu hijo y tu cédula. Tienes 30 días
hábiles para solicitarla luego del nacimiento de tu bebé.
Cuando te realices un
procedimiento estético o NO POS, la EPS no autorizará una incapacidad debido
a que este beneficio o compensación sólo está autorizado para prestaciones
cubiertas por el POS.
Si una institución
adscrita a la red de EPS SURA te genera una incapacidad en papelería
institucional, tendrás 150 días calendario para transcribir tu incapacidad
en www.epssura.com - trámites a un clic.
Para la trascripción deberás
adjuntar: la incapacidad generada por la institución, historia
clínica y, en caso de que la incapacidad se haya generado por una póliza o
medicina prepagada, deberás presentar copia del carné.

Pensando en tu comodidad y la de todos los afiliados, diseñamos un sistema de consultas y transacciones a través de nuestro sitio web www.epssura.com.co, en el cual podrás conocer el estado de las incapacidades radicadas.
En este documento encontrarás todo lo que tu y tus empleados deben saber para realizar los trámites de incapacidades y licencias, presta atención:
1 Tu empleado recibirá el original de la prescripción de incapacidad, licencia de maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada.
2 En el caso de licencias de maternidad, antes de que la madre trabajadora cumpla su semana 37 de embarazo, el médico de familia de EPS SURA le pedirá que seleccione la fecha en la que desea iniciar su licencia preparto (una o dos semanas anteriores a la fecha probable del parto), y según las indicaciones del artículo 236, le entregará un certificado médico que ella deberá presentarte a ti como empleador en donde se especifica la siguiente información:
3 En el caso de las licencia de paternidad, el usuario debe presentar la solicitud de generación a través de la página www.epssura.com.co, opción Trámites a un Clic, en Solicitud Transcripción de Incapacidades. Esta solicitud se debe realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del menor y adjuntar el registro civil de nacimiento.
4 El empleado deberá entregarte a ti como empleador el original de la incapacidad, licencia de maternidad o licencia de paternidad.
5 Tu como empleador o si eres trabajador independiente deberás inscribir tu cuenta bancaria, en la cual se consignará el valor de las incapacidades autorizadas. Esta inscripción se realizará una única vez. En caso de que la cuenta bancaria tenga alguna modificación deberás realizar nuevamente el proceso de inscripción de la cuenta. Es importante tener presente que al matricular la cuenta bancaria para el pago de incapacidades y licencias, se autoriza el reconocimiento de todas las incapacidades generadas en todo el país en una única cuenta.
6 Una vez inscrita la cuenta bancaria, tu como empleador o trabajador independiente debes radicar las incapacidades y licencias emitidas en línea a través de nuestra página www.epssura.com. El sistema genera un reporte con la relación de las incapacidades radicadas.
7 Como empleador, veinte (20) días hábiles después de haber radicado las incapacidades recibirás el pago por transferencia electrónica (previa matrícula de la cuenta), y tres (3) días hábiles después de la transferencia recibirás por correo electrónico la notificación con el detalle del pago. radicadas.
En caso de cualquier inquietud puedes comunicarte con nuestras Líneas de Servicio al Cliente, allí recibirás información y orientación las 24 horas del día, todos los días del año.
| Tipo de Licencia | Descripción | Duración |
|---|---|---|
| Parto no viable/Aborto | Término del embarazo sin feto vivo y viable. Atc 237 CST. | Semanas: 2 a 4 semanas (14 a 28 días) |
| Licencia a término | Bebe que nace entre la semana 42 de gestación | Semanas: 18 días: 126 |
| Licencia ante parto | Licencia con inicio 1 ó 2 semanas antes de la FPP | Semanas: 18 días: 126 |
| Licencia prematuro | Bebé que nace antes de la semana 37 | 18 semanas + (Fecha posible de parto - Fecha gestacional) |
| Licencia múltiple | Nacimiento de más de un bebé vivo y viable | Semanas: 18 + 2 (20) Días: 140 |
| Múltiple prematuro | Nacimiento de más de un bebé, antes de la semana 37 de gestación | 20 semanas + (Fecha probable de parto - Fecha gestacional) |
| Licencia por adopción | Cotizante que adopta un menor desde la fecha de entrega oficial | Semanas: 18 días: 126 |
| Licencia por adopción múltiple | Cotizante que adopta más de un menor de 18 años | Semanas: 20 días: 140 |
| Licencia de paternidad | Tiempo que se le da al padre cotizante por el nacimiento de hijo | 14 días calendario |
En caso de cualquier inquietud puedes comunicarte con nuestras Líneas de Servicio al Cliente, allí recibirás información y orientación las 24 horas del día, todos los días del año.

Encuentra aquí las clasificaciones y orígenes de las licencias e incapacidades, y como debes liquidarlas.
| Clasificación | Liquidación | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Inicial | IBC/30 | * | 66.67% | * | Duración Incapacidad - 2 | |
| Prórroga | Hasta 90 Días | IBC/30 | * | 66.67% | * | Duración Incapacidad |
| De 91 a 180 días y posterior a los 540 días. | IBC/30 | * | 50% | * | Duración Incapacidad | |
Para las incapacidades de Enfermedad General una vez realizados los cálculos de los que trata el artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo, el valor del auxilio monetario obtenido es inferior a un salario mínimo legal vigente, dicho valor se ajusta a un salario mínimo legal vigente con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional C543 de 2007.
| Origen | Liquidación | ||
|---|---|---|---|
| Maternidad | IBC/30 | * | Duración |
| Paternidad | IBC/30 | * | Duración |

Proteger tu salud partiendo desde la prevención y ayudarte a recuperarla cuando tengas dificultades médicas, incluyendo la garantía de tener un acertado proceso de incapacidad en caso de que lo requieras, es un compromiso permanente que EPS SURA asume contigo y con tu empleador.
Contar con una compensación económica durante un período de incapacidad es un aspecto que contribuye a que el paciente genere la tranquilidad que requiere en un momento difícil, como es la pérdida de la salud. Igualmente, el pago de las incapacidades por parte del Sistema General de Seguridad Social les brinda cierta protección económica a los empleadores, evitándolos incurrir en costos adicionales.
En ningún caso este monto puede ser inferior al Salario Diario Mínimo Mensual Vigente.


Incapacidad por medicina general o especializada: el tiempo se determina bajo criterio médico y de acuerdo con las condiciones de cada paciente y de su entorno.
Incapacidad por accidente de trabajo: lo determina el profesional médico y en este caso los pagos no los efectúa EPS SURA sino que corresponden a la ARL o al empleador.
Licencia de maternidad: como mínimo será de 18 semanas, tanto para los partos como para las adopciones de los niños menores de 18 años. Licencia de paternidad: es de 14 días calendario y se entrega al padre, cuando es cotizante al Sistema General de Seguridad Social.
Licencia de aborto: cuando el bebé nace muerto o hay aborto no provocado es de 2 a 4 semanas, 14 o 28 días, según el estado de salud de la paciente.
Caso 1: El médico registrará tu incapacidad en el sistema de EPS SURA y te entregará el documento físico en papelería oficial de EPS SURA.
Le debes entregar a tu jefe el certificado de incapacidad como prueba de que estás en un tratamiento médico y para que puedas seguir recibiendo parte del salario (lo puedes enviar con otra persona).
Caso 2: Si la incapacidad te la entregan en una atención por urgencias, hospitalización, en una consulta en la que el médico no tenga acceso al sistema de EPS SURA, por el SOAT o en papelería que no es de EPS SURA, deberás transcribir la incapacidad a través de www.epssura.com - Trámites a un clic - opción "Solicitud transcripción de Incapacidades", anexando además copia de la historia clínica y, en caso de que la incapacidad se haya generado por una póliza o medicina prepagada, deberás presentar copia del carné. Es importante tener en cuenta que el afiliado debe realizar este trámite dentro de los 120 días siguientes a la incapacidad.
Le debes entregar a tu jefe el certificado de incapacidad, en papelería de EPS SURA, como prueba de que estás en un tratamiento médico y para que puedas seguir recibiendo parte del salario (lo puedes enviar con otra persona).
Caso 3: Si eres trabajador independiente, como el pago se te efectúa directamente a ti, una vez tengas la incapacidad en papelería oficial de la EPS debes radicarla en la oficina regional de EPS SURA en tu ciudad
Recibirle al
trabajador el certificado de incapacidad, en papelería oficial de
EPS SURA.
Radicar la
incapacidad a través de www.epssura.com utilizando la clave de
empleador en la sección empleadores, posteriormente haciendo clic en
Servicios Empresariales y digitando el número de la incapacidad. El
sistema le generará un reporte de radicación o de negación con sus
respectivas causas.
El seguimiento
para el pago se puede hacer a través de www.epssura.com.
Una vez
radicada la incapacidad, el pago se realiza por parte de EPS SURA en
aproximadamente 20 días hábiles . Se puede efectuar en cheque o a
través de gerencia electrónica.
Para realizar
el pago de las incapacidades radicadas a través de Servicios en
Línea, el empleador debe tener registrada su cuenta bancaria en EPS
SURA. (Mediante la opción Inscribir cuenta).
El afiliado no
ha cotizado como mínimo 4 semanas en forma ininterrumpida y
completa.
Incapacidades
posteriores a 180 días.
Incapacidades
que le sean generadas al paciente, después de que su empleador le
haya reportado a la EPS que el trabajador ya no trabaja en esa
empresa.
Incapacidades
que le sean generadas al paciente después de haberse trasladado a
otra EPS.
Incapacidades
generadas a pensionados y/o beneficiarios no cotizantes.
Cotización
inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Cotizante en
mora durante la incapacidad, licencia de maternidad o licencia de
paternidad.
Incapacidades
no radicadas dentro del plazo legal 3 años para la radicación (Ley
1438 de 2011).
Días continuos de incapacidad mayores de 180 días y menores a 540.
El
Artículo 121 referente al trámite de reconocimiento de
incapacidades y licencias de maternidad y paternidad
señala: el trámite para el reconocimiento de
incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o
paternidad, a cargo del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador
ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en
ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la
obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será
obligación de los afiliados informar al empleador sobre la
expedición de una incapacidad o licencia.
El trámite
para el reconocimiento se refiere a un acto administrativo, es decir
que el empleador debe radicar en las respectivas EPS las
incapacidades que sus empleados le presenten en papelería oficial,
buscando el reconocimiento económico.
Las
transcripciones de las incapacidades siguen siendo parte de los
trámites que están a cargo de los afiliados. La transcripción es un
procedimiento en el que EPS SURA valida técnica y científicamente la
pertinencia de generar una incapacidad que le fue recetada a uno de
sus afiliados en papelería no oficial, debido a que se llevó a cabo
en atención por urgencias, hospitalización, SOAT, o por un prestador
de servicios.
En el proceso
de transcripción se vinculan asuntos propios de la historia médica
del afiliado (confidencial), los cuales no deben ser expuestos a los
empleadores.