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Ministerio de la Protección Social
(agosto 29)
Para:  Operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes, administradoras del Sistema de Protección Social.
De: Ministro de la Protección Social.
Referencia: Instrucciones sobre algunos aspectos puntuales de la implementación de la planilla.
Fecha: 29 de agosto de 2008.

Instrucciones para la atención en los servicios de urgencias de la población infantil y adolescente.

Causación de Intereses en presencia hechos notorios irresistibles.

Convocatoria y realización del concurso público de méritos para presenta­ción de ternas al Presidente de la República de los cuales se designarán los comisionados expertos que formarán parte de la CRES.

PARA: Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Entidades Administradoras del Sistema de Protección Social, Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–
DE: Ministro de la Protección Social
ASUNTO: Aportes al Sistema de Seguridad Social de las Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–

PARA:   PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB)
DE:    DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y ANÁLISIS DE POLÍTICA – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
REFERENCIA:  REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACIONES DE SALUD – RIPS ADICION DE VARIABLES PARA IDENTIFICAR DESPLAZADOS EN REGIMEN CONTRIBUTIVO Y REGIMEN SUBSIDIADO.
FECHA:  15 FEB.2008 

Constitución de Reservas Técnicas de que trata el Decreto 574 de 2007, Modificado por el Decreto 1698 del mismo año.

Mediante la Circular No. 039 de 2008 el Ministerio de la Protección Social reiteró, frente al vencimiento del último plazo previsto para el ingreso de la totalidad de los afiliados a la Pila (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), que  en lo que respecta al sistema de salud no procede la desafiliación ni la suspensión de servicios asistenciales a los afiliados por retardo en el pago por un periodo inferior a un mes. Así mismo estableció que no hay lugar a la causación de intereses de mora, y en cuanto a la posibilidad de efectuar el pago de los aportes por medio de un tercero, aclaró que los intereses de mora no podrán causarse con base en la fecha de pago del cotizante, sino con base en la fecha de vencimiento de los pagos del tercero por medio del cual efectúa los aportes.