Mediante la Circular No. 039 de 2008 el Ministerio de la Protección Social reiteró, frente al vencimiento del último plazo previsto para el ingreso de la totalidad de los afiliados a la Pila (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), que en lo que respecta al sistema de salud no procede la desafiliación ni la suspensión de servicios asistenciales a los afiliados por retardo en el pago por un periodo inferior a un mes. Así mismo estableció que no hay lugar a la causación de intereses de mora, y en cuanto a la posibilidad de efectuar el pago de los aportes por medio de un tercero, aclaró que los intereses de mora no podrán causarse con base en la fecha de pago del cotizante, sino con base en la fecha de vencimiento de los pagos del tercero por medio del cual efectúa los aportes.
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