Contáctenos

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional debe poner en operación el Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.

Nota de vigencia: derogado por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015, con excepción de los artículos 17 al 24, 52, 65, 69, 70, 71, 72 y 79, los cuales fueron compilados en el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud).

Según lo establecido en el artículo 4.1.1 del Decreto 780 de 2016, todas las normas que fueron compiladas se entienden derogadas, por lo cual se debe citar directamente el Decreto Único.

Descargue el documento completo en formato pdf.

 

Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras
Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).

Por el cual se aclara el Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994.

Por medio de la cual se establece el sistema de presunción de Ingresos para los trabajadores independientes.

Por el cual se aclaran los términos para traslados de las Instituciones de Seguridad Social de las Entidades Promotoras de Salud y se autoriza temporalmente la prestación del Plan Obligatorio de Salud a trabajadores independientes, cuya base de cotización sea inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud contenida en el Acuerdo No. 17 de 1995.