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DIARIO OFICIAL 46.109
DECRETO 4450
30/11/2005
por el cual se establece un proceso de compensación.

Por medio del cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 21 de 1982.

DIARIO OFICIAL 45.854
(Marzo 18 de 2005)
18/03/2005
por el cual se establece una medida excepcional.

Por medio del Decreto 970 de 31 de marzo de 2011, el gobierno nacional amplió el término que se había concedido incialmente a las EPS para constituír las reservas ordenadas por el nuevo régimen financiero. Es pertinente recordar que por medio del decreto 574 de 2007 el gobierno nacional definió y adoptó las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, y en el parágrafo 3° del artículo 8°, había establecido un plazo inicial para la constitución de las reservas de que trata el artículo 8°. De acuerdo a esta modificación efectuada en el término, la última fecha para realizar la Constitución de reservas sería el 2 de marzo de 2012.

Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral.

El gobierno nacional profirió el Decreto 880 de 2011, publicado en el Diario Oficial 48.022 de 25 de marzo de 2011. Esta disposición prorroga hasta el 29 de abril del presente año, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados -RUAF-.

Por medio del cual se modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005.

“Por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país”